Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Auditor, ¿cuál es su papel en las campañas políticas?


Auditor, ¿cuál es su papel en las campañas políticas?
Actualizado: 30 julio, 2015 (hace 9 años)

Auditores, revisores fiscales y contadores públicos están involucrados en las campañas políticas para ser garantes de transparencia, en cuanto al manejo de los recursos económicos se refiere. Aquí les contamos todas las tareas que deben realizar los diferentes agentes involucrados.

A tres meses que Colombia pase por una nueva jornada electoral, las diversas ciudades ya comienzan a verse invadidas por vallas publicitarias, pasacalles con la imagen de los candidatos a Alcaldía y Gobernación, y todo tipo de publicidad de diferente color. Por la radio ya se escuchan los resultados de diversas encuestas que los medios de comunicación vienen realizando.

Esta semana, el Consejo Nacional Electoral -CNE-, la Unidad de Información y Análisis Financiero -UIAF- y la Registraduría Nacional del Estado Civil firmaron un convenio para fortalecer los mecanismos de prevención y detección de lavado de activos, financiación del terrorismo, financiación prohibida de las campañas e información relacionada con esta misma.

Para garantizar mayor transparencia en las elecciones, el CNE y el Sena se unieron para capacitar a todos los ciudadanos interesados en democracia transparente, a través de un convenio que busca presentar a los partidos políticos, candidatos, gerentes de campaña y asesores, una capacitación virtual, a fin de que tengan más herramientas para conocer la normatividad electoral.

“El Sistema de Auditoría Interna es el conjunto de órganos, políticas, normas y procedimientos, que deben crear o adoptar los partidos y movimientos políticos con personería jurídica”

Y detrás de todo este montaje, la presencia de revisores fiscales, auditores internos y externos, y contadores públicos es necesaria en toda campaña política para garantizar su transparencia. Les contamos cuál y cómo debe ser el papel del auditor interno y externo. Según el Consejo Nacional Electoral.

El papel del auditor interno

El Sistema de Auditoría Interna es el conjunto de órganos, políticas, normas y procedimientos, que deben crear o adoptar los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y los candidatos independientes, para el adecuado control y seguimiento de sus ingresos y gastos de funcionamiento y/o de las campañas electorales en las que participan.

Acreditación. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y los candidatos independientes, según el caso, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral un documento suscrito por el representante legal de la respectiva organización política, o por el candidato independiente, en el que se especificarán los órganos creados o las personas naturales o jurídicas contratadas, así como las políticas, reglamentos y manuales de procedimiento adoptados con esta finalidad, al cual se acompañarán los documentos que los contengan.

Calidades del responsable del sistema. El responsable del sistema de auditoría interna deberá ser contador público titulado. Dentro de sus funciones están:

  1. Velar porque los recursos aportados por el Estado para el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos y/o para la financiación de las campañas electorales, se destinen al cumplimiento de los fines previstos en la ley.
  2. Velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre financiación de las campañas electorales, entre ellas las relacionadas con las sumas máximas de las donaciones y contribuciones de los particulares, y de los gastos máximos de las campañas electorales.
  3. Proponer los diseños, formatos, procesos financieros y contables, así como el establecimiento de sistemas integrados de información financiera y otros mecanismos de verificación y evaluación confiables, aplicación de métodos y procedimientos de autocontrol, evaluación del desempeño y de resultados de los procesos de rendición de cuentas.
  4. Informar al Consejo Nacional Electoral sobre las irregularidades que se presenten en el manejo de los ingresos y gastos de funcionamiento y/o de las campañas electorales.
  5. Elaborar el dictamen de auditoría interna que sobre los ingresos y gastos de funcionamiento y/o de las campañas electorales deben presentar, ante el Consejo Nacional Electoral, los partidos, movimientos y candidatos.

Contenido del dictamen. El dictamen de auditoría interna sobre los ingresos y gastos de funcionamiento y/o de las campañas electorales, deberá contener como mínimo lo siguiente:

  1. Descripción del origen de los ingresos del partido, movimiento o campaña, según el caso, y del uso dado a los mismos.
  2. En relación con los ingresos y gastos de funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, información sobre el procedimiento utilizado para la aprobación democrática de los presupuestos, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 3º del artículo 12 de la Ley 130 de 1994.
  3. En relación con los ingresos y gastos de las campañas electorales, concepto sobre la observancia de las normas legales y reglamentarias relacionadas con su financiación, en particular sobre los montos máximos de las donaciones y contribuciones de los particulares, como de los montos máximos de gastos.
  4. Concepto sobre el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la Ley 130 de 1994.
  5. Concepto sobre cumplimiento de los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.
TAMBIÉN LEE:   Informe sobre los hallazgos obtenidos en la auditoría de inventarios, según la NISR 4400

Responsabilidad solidaria. El auditor será solidariamente responsable si omite informar al Consejo Nacional Electoral, sobre las irregularidades en el manejo de los ingresos y gastos de funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o de las campañas electorales que les corresponde auditar.

“El Consejo Nacional Electoral, por conducto del Fondo de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, tendrá a su cargo la realización de la auditoría externa sobre los recursos de financiación del funcionamiento de los partidos”

Legislación aplicable. Además de lo dispuesto en la presente resolución, el manejo de los libros de contabilidad de los partidos, movimientos y campañas, soportes, informes y auditoría, se regulará por los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, por las disposiciones sobre auditoría interna adoptadas por la Contaduría General de la Nación y demás normas sobre ejercicio profesional de la Contaduría Pública, en cuanto resulten compatibles con la naturaleza del sistema de auditoría regulado en la presente resolución.

Auditor externo

El Consejo Nacional Electoral, por conducto del Fondo de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, tendrá a su cargo la realización de la auditoría externa sobre los recursos de financiación del funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y de las campañas electorales.

Cobertura y objeto del sistema de la auditoría externa. Dicho sistema deberá garantizar una cobertura nacional y será contratado con cargo al porcentaje del monto global de las apropiaciones presupuestales destinadas a la financiación estatal, que fije el Consejo Nacional Electoral. El valor del contrato se determinará hasta por una suma máxima equivalente a dicho porcentaje, y el pago se hará con base en las cuentas o informes efectivamente auditados.

Cuando se trate de las elecciones presidenciales, el objeto del contrato deberá comenzar a ejecutarse desde el inicio de la campaña electoral. En los demás casos, el objeto del contrato consistirá en realizar una auditoría posterior de los ingresos y gastos de las campañas electorales, con base en los informes presentados por los responsables de los mismos, los libros de contabilidad, soportes y demás documentos o información que el auditor externo considere útil para el cabal desempeño de su labor.

Porcentajes para efectos del valor del contrato. El valor del contrato del sistema de auditoría externa sobre los ingresos y gastos de funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, será equivalente al 3% del monto global de las apropiaciones presupuestales destinadas a la financiación estatal de dichas organizaciones políticas. El valor del contrato del sistema de auditoría externa sobre los ingresos y gastos de las campañas electorales, excepto la de Presidente de la República, será equivalente al 5% del monto global de las apropiaciones presupuestales destinadas a la financiación estatal de las campañas de que se trate. El valor del contrato del sistema de auditoría externa sobre los ingresos y gastos de las campañas presidenciales, será equivalente al 7% del monto global de las apropiaciones presupuestales destinadas a la financiación estatal de dichas campañas.

En todo caso, el pago del contrato se hará con base en las cuentas o informes efectivamente auditados, para lo cual la Registraduría Nacional del Estado Civil pactará en el respectivo contrato los valores que se han de reconocer por dicho concepto, teniendo en cuenta para ello las condiciones del mercado de la circunscripción, región o ciudad, en la que se realizará la auditoría.

El sistema de auditoría externa contratada deberá suministrar los informes que el Consejo Nacional Electoral le solicite para el cumplimiento de sus funciones, además de los informes periódicos de cada una de las visitas realizadas a los diferentes partidos, movimientos y candidatos, conforme al cronograma de actividades acordado con el Fondo de Financiación de Partidos y Campañas Electorales.

Al finalizar su labor, el sistema de auditoría contratado entregará al Consejo Nacional Electoral los dictámenes relacionados con los ingresos y gastos de funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o de las campañas electorales, detallando con precisión los hallazgos con indicación de las disposiciones legales que los sustentan. Igualmente, atenderán las solicitudes de ampliación o aclaración de los mismos dentro de las investigaciones administrativas, que corresponde adelantar al Consejo Nacional Electoral con fundamento en dichos dictámenes.

Material Relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,