Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Auditoría del cumplimiento del SARLAFT


Auditoría del cumplimiento del SARLAFT
Actualizado: 2 junio, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Soportes del SARLAFT
  • Responsabilidades legales de los profesionales para evaluar el SARLAFT
  • Evaluar grado de implementación y eficacia del SARLAFT

El sistema de administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo –SARLAFT– debe ser revisado por los profesionales que ejercen como auditores internos, externos o revisores fiscales, quienes deben identificar la implementación y eficacia del sistema para la prevención de los riesgos asociados al blanqueamiento de capital.

En la auditoría de cumplimiento del sistema de administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo –SARLAFT–, la revisión que ejecuta el profesional contable que se desempeña como auditor debe verificar que la organización cumple con los protocolos para prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo que se han implementado con el SARLAFT y que mantienen el cumplimiento de cada una de las etapas que han sido dispuestas para ello, es decir:

1. Identificación del riesgo.
2. Medición o evaluación.
3. Control.
4. Monitoreo.

La etapa en la que se deben extender los controles es la del monitoreo, la cual garantiza que la empresa ha mantenido una adecuada implementación del SARLAFT y que se está cumpliendo con los reportes a los que se encuentra obligada de acuerdo con el sector en el que desarrolle la actividad económica.

“para el caso del auditor interno es importante que se mantengan actividades de control y supervisión permanente, de manera tal que permitan evaluar periódicamente la efectividad y cumplimiento”

Es importante destacar que en las actividades de revisión que ejecute el auditor externo debe estar incluido el cumplimiento del SARLAFT; no obstante, para el caso del auditor interno es importante que se mantengan actividades de control y supervisión permanente, de manera tal que permitan evaluar periódicamente la efectividad y cumplimiento de todas y cada una de las etapas y los elementos del SARLAFT, con el fin de determinar las deficiencias y sus posibles soluciones. Así mismo, deberá informar los resultados de la evaluación al oficial de cumplimiento y al máximo órgano de dirección de la organización.

De lo anterior es claro que el papel que el SARLAFT le ha asignado a los órganos de control es el de evaluar el cumplimiento que la empresa le ha dado al mismo. Es decir que su función es la de pronunciarse, en el caso de la revisoría fiscal o auditoría externa, sobre el cumplimiento de las normas e instructivos del sistema, en verificación de que la empresa ha implementado integralmente los sistemas y cumple con las obligaciones asignadas por el mismo. En consideración de que los procesos de auditoría externa no pueden mantener un control permanente, se deben ejecutar procedimientos analíticos en los que se seleccionen muestras con importancia relativa que permitan evaluar los riesgos de errores materiales.

Soportes del SARLAFT

Los órganos de control, tanto revisores fiscales como auditores externos e internos, están facultados para pedir los soportes de las operaciones que hayan sido seleccionadas como objeto de evaluación de acuerdo con las técnicas de auditoría y/o revisoría aplicables. Es decir, que en el alcance del informe se debe dejar explícita la revisión de dicho sistema y no se puede señalar el impedimento de acceso a la información como un sustento para que el profesional contable incumpla con la responsabilidad ante la revisión de dicho sistema.

Responsabilidades legales de los profesionales para evaluar el SARLAFT

Para el caso de los revisores fiscales, la facultad se desprende de lo señalado en el numeral 4.2.4.1 del Capítulo 11 del Título I de la Circular Básica Jurídica 007 de 1996 y en concordancia con el artículo 207 del Código de Comercio, el cual establece como la tercera de sus funciones la de “colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías, y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados”.

En la circular citada se establece que adicionalmente a las funciones asignadas en otras disposiciones al revisor fiscal, este profesional deberá elaborar un reporte trimestral dirigido a la junta directiva u órgano que ejerza dichas labores, el cual debe contener las conclusiones obtenidas en el proceso de evaluación del cumplimiento de las normas e instructivos sobre el SARLAFT. Sumado a lo anterior, deberá poner en conocimiento del oficial de cumplimiento las inconsistencias y fallas detectadas en el SARLAFT y, en general, todo incumplimiento que detecte a las disposiciones que regulan la materia.

Evaluar grado de implementación y eficacia del SARLAFT

El SARLAFT que implementen las entidades en desarrollo de lo dispuesto en la reglamentación a la que se encuentran sujetas, deberá atender a la naturaleza, objeto social y demás características particulares de cada una de las empresas, en consideración de que los riesgos presentan variaciones a partir de las especificaciones de cada empresa y por tanto los procedimientos de identificación del riesgo o de concentración del monitoreo difieren de una organización a otra.

Cada empresa es la encargada de identificar las potencialidades de operaciones sospechosas que puedan tener posibilidades de blanqueamiento de capital; es de considerar que el perímetro de monitoreo se debe extender a los clientes y proveedores con quienes se mantienen constantes relaciones financieras, puesto que es vital garantizar que la organización no esté siendo utilizada como un medio para la reproducción de actividades delictivas, como el lavado de activos o la financiación del terrorismo.

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