Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aumento de capital en una sociedad


Aumento de capital en una sociedad
Actualizado: 11 agosto, 2011 (hace 13 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Lo primero: ¿para qué el Aumento de Capital?
  • Reforma estatutaria
  • Si el Aumento de Capital se hace con un fin determinado y éste no se realiza, no se devolvería lo pagado

Tener un mayor flujo de fondos, es el sueño de los administradores de una sociedad, una manera es con el aumento de capital, operación que debe ser aprobada por el máximo órganos social con un fin, pero de no realizarse dicho fin, tampoco procedería la devolución a los socios o accionistas que lo hayan realizado.

Lo primero: ¿para qué el Aumento de Capital?

La respuesta es simple, mayor flujo de caja. O sea, tener un ingreso adicional de dinero no propiamente por su actividad mercantil por venta de bienes o servicios, sino directamente del patrimonio de sus dueños: los Accionistas y Socios.

Ese aporte que harán los dueños de las empresas bien podría ser una donación, pero realmente frente a grandes sumas de dinero, nadie quiere regalar, de tal manera que surge la posibilidad de que los socios o accionistas hagan aportes a capital y que éstos se vean reflejados en un mayor porcentaje de participación.

Reforma estatutaria

Obviamente al hacer los asociados unos aportes adicionales al capital social de la sociedad, éste va a variar, incluso, la composición accionaria o de participación de los asociados que hicieron dichos aportes también va a variar, pues éste va a aumentar en igual proporción a la que va a bajar de quienes no van a hacer aportes adicionales de capital.

Lo anterior, conlleva a realizar una reforma estatutaria, veamos la norma:

Código de Comercio, Artículo 122. Capital Social – Definición. El capital social será fijado de manera precisa, pero podrá aumentarse o disminuirse en virtud de la correspondiente reforma estatutaria, aprobada y formalizada conforme a la ley.

Sociedades de Responsabilidad Limitada. Artículo 354. Capital social en la sociedad de responsabilidad limitada. El capital social se pagará íntegramente al constituirse la compañía, así como al solemnizarse cualquier aumento del mismo. El capital estará dividido en cuotas de igual valor, cesibles en las condiciones previstas en la ley o en los estatutos.

Los socios responderán solidariamente por el valor atribuido a los aportes en especie.” (Solemnizar el aumento es a través de Reforma Estatutaria)

Artículo 382. Emisión de acciones privilegiadas en la sociedad anónima. Para emitir acciones privilegiadas posteriormente al acto de constitución de la sociedad, será necesario que los privilegios respectivos sean aprobados en la asamblea general con el voto favorable de un número plural de accionistas que represente no menos del setenta y cinco por ciento de las acciones suscritas.

En el reglamento de colocación de acciones privilegiadas se regulará el derecho de preferencia a favor de todos los accionistas, con el fin de que puedan suscribirlas en proporción al número de acciones que cada uno posea el día de la oferta. Dicho reglamento será aprobado por la asamblea con la mayoría exigida en este artículo.

Si el Aumento de Capital se hace con un fin determinado y éste no se realiza, no se devolvería lo pagado

Es posible que el Gerente o la Junta Directiva hayan propuesto a la Asamblea de Accionistas o Junta de Socios un aumento de capital para un fin determinado, por ejemplo, la compra de un nuevo edificio, la reposición de terminada maquinaria, etc.

De tal manera que una vez el dinero (o especie) que por aumento de capital haya ingresado y haga parte del patrimonio social (Previamente en las sociedades de capital se debe hacer el respectivo reglamento para la colocación de acciones –Art. 384, 385 y 386 del C.Co. y el monto total de aumento de capital como la parte de capital pendiente deberá ser certificado por el Revisor Fiscal para el respectivo registro mercantil. Si es una SAS y no tienen Revisor Fiscal, lo hará el Contador Público Independiente) o sea, se perfeccione el aumento de capital, este valor ya hace parte del patrimonio social y no puede ser devuelto por el hecho de no haberse realizado las inversiones acordadas, pues jurídicamente ya se desprendieron del mismo los socios o accionistas, pues al ser ese aumento de capital ya parte de patrimonio social, devolverlo sólo procedería mediante el procedimiento de “Disminución de Capital” descrito en los artículos 125 y 145 del Código de Comercio.

Otra cosa podría ser la responsabilidad de los administradores (Gerentes y Juntas Directivas) por falta de diligencia en sus funciones y en ejecutar las tareas encomendadas por el máximo órgano social con el nuevo capital que ingresó a la sociedad, pero ese es otro tema ajeno al aumento de capital que ya se dio y que no se devuelve.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,