Una de las ventajas que tienen las sociedades por acciones (ya sean estas “Sociedades anónimas” o “Sociedades en Comandita por Acciones”) en comparación con las Sociedades de Capital (como las Sociedades Limitadas) es que cuando en las primeras se quiera hacer un aumento de capital no es siempre necesario acudir a una notaría para formalizar ese aumento de capital.
Recordemos que en las Sociedades por Acciones su capital social está compuesto por tres rubros especiales:
En dichas sociedades se puede aumentar tanto el capital suscrito como el capital pagado en cualquier momento sin necesidad de acudir a una notaría. Sólo deben ir a la notaría cuando necesiten aumentar su capital autorizado (ver artículo 394 del Código de Comercio).
En cambio, en las sociedades de capital como las Sociedades Limitadas, dado que su capital social solo está compuesto de un único rubro, cualquier aumento de capital (o hasta un simple cambio interno de socios) implica ir hasta una notaría para formalizarlo y registrar la escritura en el Registro Mercantil de la sociedad.
Sin embargo, pese a que las sociedades por acciones no tienen que acudir a una notaría para poder formalizar los cambios que se produzcan en su capital suscrito y en su capital pagado, no implica que también queden exoneradas de comunicar de dichos sucesos a la Cámara de Comercio donde esté registrada la sociedad.
En efecto, en los certificados de existencia y representación legal que las Cámaras de Comercio emiten sobre las sociedades por acciones solo se informa sobre los tres rubros que componen el capital social de la sociedad y su respectivo monto (no se informa los nombres de los accionistas pues justamente el objetivo de las sociedades por acciones es que no se conozca el nombre de los accionistas).
Por tanto, si la sociedad por acciones llega a aumentar su capital suscrito o su capital pagado, se hace necesario que tal dato se lo informen a la Cámara de comercio para poder que dicha cámara actualice entonces los datos del capital social de la social en los certificados que siga expidiendo.
Y el responsable de hacer tal comunicación a la Cámara de comercio es el Revisor Fiscal pues así lo indica la norma del artículo 1 del decreto 1154 de 1984 donde leemos:
ART. 1º—Para los efectos del artículo 376 del Código de Comercio, las sociedades por acciones deberán inscribir en el registro mercantil los aumentos del capital suscrito, dentro del mes siguiente al vencimiento de la oferta para suscribir. Así mismo, deberá registrarse el monto del capital pagado, dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo para el pago de las acciones suscritas o al término de la oferta de suscripción, según se trate.
Para tal fin se inscribirá en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar del domicilio principal de la sociedad, una certificación suscrita por el revisor fiscal.
Por consiguiente, los Revisores Fiscales deben estar pendientes de que la información que se publique en los certificados de existencia y representación legal emitidos por la Cámara de Comercio sí contengan los datos actualizados sobre el capital suscrito y capital pagado de las sociedades para las cuales prestan sus servicios.
(Nota: esa comunicación que se dirigiría a la Cámara de comercio SI origina el Impuesto de Registro mencionado en los artículos 226 a 237 de la ley 223 de 1995 y decreto 650 de 1996 pues así lo contempla la norma vigente contenida en el art.153 de la ley 488 de 1998).