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Aumento de la tarifa del impuesto sobre la renta en extracción de petróleo es constitucional


Actualizado: 21 octubre, 2024 (hace 2 meses)

Corte Constitucional declaró exequible adición de puntos a la tarifa del impuesto sobre la renta para las empresas dedicadas a la extracción de petróleo crudo.

La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-420 del 2024, declaró exequible una de las modificaciones dispuestas en la reforma tributaria del 2022: la adición de puntos a la tarifa del impuesto sobre la renta para las empresas dedicadas a la extracción de petróleo crudo.

En el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, se realizaron ajustes a las tarifas de ciertos contribuyentes del impuesto sobre la renta. Entre las modificaciones realizadas, se estableció la posibilidad de aumentar puntos porcentuales por la extracción de petróleo crudo, dependiendo de los precios promedio mensuales de los últimos 120 días.

Esta disposición fue demanda por inconstitucionalidad, alegando que la norma desconocía los principios de igualdad y equidad tributaria y que era retroactiva. Lo anterior, debido a que no evaluaba la capacidad contributiva de las compañías de la industria petrolera e imponía tributos que afectarían al año gravable que ya estaba transcurriendo.

Bajo este contexto, la Corte Constitucional, en su Sentencia C-420 del 2024, se refirió en un primer momento sobre los cargos que alegaban la retroactividad de la ley tributaria. Al respecto, afirmó que el año gravable en el que se aplicarían las disposiciones en mención correspondería al siguiente al de la entrada en vigor de la Ley 2277 de 2022, por lo que no afectaba situaciones jurídicas consolidadas.

Ahora bien, respecto al desconocimiento de la igualdad y la equidad tributaria, se consideró que la argumentación de la demanda no era suficiente para generar un pronunciamiento de fondo por parte de la Corte. Esto, debido a que a no se acreditó que los grupos que se habían intentado comparar tuvieran que ser sujetos del mismo tratamiento fiscal.

Finalmente, la Corte consideró que la disposición demandada no iba en contra de la justicia y equidad tributaria, debido a que se había consultado la capacidad contributiva de los sujetos pasivos.

Lo anterior, en tanto que las medidas que se habían adoptado seguían tendiendo como base la renta líquida de los contribuyentes y se habían establecido tarifas progresivas que atendían a la realidad económica del sector petrolero. 

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