Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aumento de retención en la fuente por aportes a seguridad social mes vencido de independientes


Aumento de retención en la fuente por aportes a seguridad social mes vencido de independientes
Actualizado: 6 noviembre, 2018 (hace 5 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Ingreso base de cotización del trabajador independiente con contrato de prestaciones de servicios personales
  • Retención de aportes
  • Omisión del deber de retención y giro de los aportes

Los aportes a la seguridad social mes vencido reglamentados mediante el Decreto 1273 de 2018 generan aumento en la retefuente para trabajadores independientes, debido a que no podrán restarse de la base de retención los aportes que no hayan sido efectivamente cancelados en el mes.

Los aportes de cotizaciones de los trabajadores independientes al sistema de seguridad social integral, de acuerdo con el Decreto 1273 de 2018, se efectuará mes vencido por períodos mensuales a través de la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila–, y teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el período de cotización del mes anterior (ver nuestro editorial titulado Nuevo tratamiento de los aportes a seguridad social de los trabajadores independientes). Sin embargo, lo anterior genera un aumento en la retención en la fuente, debido a que del pago de los honorarios percibidos por el trabajador independiente no podrán detraerse los aportes de seguridad social que no estén efectivamente pagados.

“el monto total del aporte que el trabajador independiente aporte al sistema general de seguridad social en salud es no constitutivo de renta ni ganancia ocasional”

El artículo 1.2.4.1.16 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 9 del Decreto 2250 de 2017, establece que en la disminución de la base para trabajadores independientes el monto total del aporte que el trabajador independiente aporte al sistema general de seguridad social en salud es no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. En consecuencia, la base de retención en la fuente al momento del pago o abono en cuenta se disminuirá con el valor total del aporte obligatorio al sistema de seguridad social realizado por el independiente que corresponda al período que origina el pago, y de manera proporcional a cada contrato en los casos a los que diera lugar.

En este orden de ideas, no se podrá disminuir la base por aportes efectuados en contratos diferentes al que origina el respectivo pago, y el monto a disminuir no podrá exceder el valor de los aportes que le corresponda efectuar al independiente por dicho contrato.

Ingreso base de cotización del trabajador independiente con contrato de prestaciones de servicios personales

El ingreso base de cotización –IBC– al sistema de seguridad social integral del trabajador independiente con contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante corresponde mínimo al 40 % del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor total del impuesto de valor agregado –IVA–. Es de aclarar que en ningún caso el IBC podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente– smmlv̫–, ni superior a 25 smmlv.

Cuando por inicio o terminación del contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante resulte un período inferior a un mes, el pago de la cotización al sistema de seguridad social integral se realizará por el número de días que corresponda. Por lo tanto, el IBC no podrá ser inferior a la proporción del smmlv (ver nuestro editorial titulado Ingreso base de cotización de trabajadores dependientes por días).

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En los contratos de duración o de valor total indeterminado, no habrá lugar a la mensualización del contrato. En este caso, los aportes se calcularán con base en los valores que se causen durante cada período de cotización.

Retención de aportes

A partir del 1 de junio de 2019, los contratantes públicos, privados o mixtos que sean personas jurídicas, los patrimonios autónomos y consorcios o uniones temporales deberán efectuar la retención y giro de los aportes al sistema de seguridad social integral a través de la Pila de los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales, relacionados con las funciones de la entidad contratante, en los plazos establecidos en el artículo 3.2.2.1 del Decreto 1273 de 2018, y teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del contratante.

La suma a retener será la que resulte de aplicar al IBC los porcentajes establecidos en las normas vigentes para salud, pensiones y riesgos laborales. En los casos en que el contratista cotice por varios ingresos, la retención y pago de aportes se efectuará sobre el valor resultante en cada uno de los contratos, independientemente de que el resultado de aplicar el 40 % al valor mensualizado de los contratos sujetos a retención sea inferior a un smmlv.

“la retención en la fuente para los aportes de seguridad social solo será aplicable a los trabajadores independientes con contratos de prestación de servicios”

Se debe tener en cuenta que la retención en la fuente para los aportes de seguridad social solo será aplicable a los trabajadores independientes con contratos de prestación de servicios. Por lo tanto, el resto de los trabajadores independientes, como rentistas de capital, comerciantes y cuenta propia no les será aplicada dicha retención.

Omisión del deber de retención y giro de los aportes

El contratante será responsable de girar a las administradoras del sistema de seguridad social integral las sumas dejadas de retener o retenidas por valor inferior al que corresponde, y por los intereses moratorios que se causen debido a la inobservancia de los plazos establecidos para el giro de los aportes retenidos, sin perjuicio de las sanciones penales, fiscales o disciplinarias.

Cuando no haya lugar al pago de los servicios contratados, de conformidad con lo dispuesto para el objeto del contrato, estará a cargo del contratista el pago de los aportes al sistema de seguridad social integral y los intereses moratorios. Para estos casos excepcionales, el contratista deberá acreditar al contratante el pago del período correspondiente y, en el caso de que los pagos realizados por el contratista no correspondan a la totalidad del aporte obligatorio al sistema de seguridad social integral, el contratante informará a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP–.

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