Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aumento de salario para aquellos que gane más del mínimo: ¿es o no obligatorio?


Aumento de salario para aquellos que gane más del mínimo: ¿es o no obligatorio?
Actualizado: 24 enero, 2012 (hace 12 años)

Al inicio de cada año, siempre viene la misma controversia, ¿se debe o no subir el salario a aquellos que perciben más del salario mínimo? La Corte Suprema de Justicia dice una cosa, la Corte Constitucional dice otra.

La Cita (haz click en la imagen para ampliar)

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Primero veamos la norma en el Código Laboral

“Artículo 148. Efecto jurídico. La fijación del salario mínimo modifica automáticamente los contratos de trabajo en que se haya estipulado un salario inferior.”

Como observamos y no tiene ningún tipo de discusión, todos los contratos de trabajo que tengan pactada como remuneración salarial, igual al salario mínimo legal vigente, cambian automáticamente el 1º de enero, no importa la antigüedad del trabajador, según el porcentaje ordenado por Gobierno Nacional a través de su respectivo Decreto.

Ejemplo, si se contrató al trabajador el 20 de diciembre de 2011 con un salario de $535.600, dicho valor aumentó automáticamente a los 10 días de trabajo, o sea, a partir del 1º de enero a $ 566.700.

Los que ganan más del mínimo ¿tienen o no derecho?

En ninguna parte del Código Sustantivo del Trabajo, el cual regula las relaciones laborales del sector privado, establece la obligación de aumentar en algún momento el salario a aquellos que ganan más del salario mínimo legal.

Por ende, siempre ha sido aquello claro, pero unas sentencias de la Corte Constitucional se generó una confusión, en especial a los trabajadores que la leyeron con el deseo.

Para la Corte Constitucional y en interpretación del artículo 53 de la Constitución Política, todos los salario deberían aumentar anualmente, en el caso del salario mínimo, según lo establezca el Gobierno, mientras que en los salario altos, por lo menos el IPC del año pasado, de tal manera que el salario de dichos trabajadores no pierdan poder adquisitivo de dominio, o sea, tenga un incremento, que le permita acceder a una cantidad de bienes y servicios iguales o similares a los del año anterior.

Pero cuando la Corte Constitucional ha manifestado lo anterior, ha sido en unos fallos de tutela presentados por unos servidores públicos, quienes no se regulan por el Código Sustantivo del Trabajo para que su empleador (Gobierno Nacional, Departamental o Municipal, según el caso) les hiciera un incremento en sus salarios y en un caso de unos trabajadores del sector privado en el año 1995, como mecanismo transitorio mientras la justicia ordinaria decidía (Jueces Laborales), de tal manera que los fallos de la Corte Constitucional han sido lo que en derecho se conoce como Inter Partes y no Inter Comunis, o sea, aplica sólo para quien presentó la tutela, pero no aplica para toda la sociedad.

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Mientras que la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, como Juez máximo en los asuntos laborales y quienes sólo pueden aplicar las normas propias del sector privado (Código Sustantivo del Trabajo), ha señalado que la única norma del Código Laboral que habla sobre aumento de salario es el artículo 148, pero sólo hace mención a los que reciben el salario mínimo y no sobre los que perciben más.

De tal manera que los Jueces Laborales, llámense Jueces Laborales de Circuito, Jueces de Pequeñas Causas Laborales, Magistrados del Tribunal Superior Sala Laboral, sólo aplican en forma vertical, la línea jurisprudencial de su superior, que es la Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, quien radicalmente aplica el artículo 148 del C.S.T. para aquellos que perciben salario mínimo, pero no obliga al aumento de salario, con aquellos trabajadores que perciben más.

Dura lex, sed lex: La ley es dura, pero es la ley. Empleador puede sensibilizarse

Ya como expusimos, no hay obligación legal en el sector privado para aumentar salario con los que ganan más del mínimo, pero los empleadores podrían en su corazón hacer un ejercicio: Al trabajador no le aumentan el salario porque no es deber, pero al trabajador si le aumenta el arriendo, el estudio de los hijos, los productos de la canasta familiar, la gasolina, etc., etc., en cambio, el empresario si aumenta el valor de los bienes y servicios que ofrece, o sea, aumenta sus ingresos, pero mantiene estático el de los trabajadores, con las consecuencia que dichos trabajadores están perdiendo capacidad adquisitiva de dominio, en otras palabras, cada día el salario les alcanza para menos.

Señor Empleador, si usted es consciente de ello, haga de vez en cuando aumento, del porcentaje que quiera, pero hágalo, para que no sólo usted gane, sino también sus trabajadores, recuerde que un trabajador contento y sin problemas en su hogar, es un trabajador más productivo y esmerado en sus funciones.

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