Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aumento voluntario de retención en la fuente para asalariados e independientes


Actualizado: 7 junio, 2022 (hace 2 años)

Responde conferencista: Diego Guevara Madrid

¿Los asalariados e independientes a los que se aplica la retención del artículo 383 del ET pueden solicitar que se les practique una mayor retención que aquella que les arroje la tabla de dicho artículo?

Pregunta resuelta 26 de mayo de 2022

En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara Madrid, líder en investigación tributaria e impuestos de Actualícese, explica lo descrito en el parágrafo 3 del artículo 383 del Estatuto Tributario en relación con la tarifa superior de retención en la fuente que pueden solicitar voluntariamente las personas naturales y que se debe indicar por escrito al pagador.

Parágrafo 3. Las personas naturales podrán solicitar la aplicación de una tarifa de retención en la fuente superior a la determinada de conformidad con el presente artículo, para la cual deberán indicarla por escrito al respectivo pagador. El incremento en la tarifa de retención en la fuente será aplicable a partir del mes siguiente a la presentación de la solicitud.

El conferencista explica que si un trabajador cuenta con un ingreso fijo mensual y el valor de retención es, por ejemplo, del 19 % de la base gravable, dicho trabajador puede solicitar a su empleador que le aumente el rango a la tarifa de retención aplicable y dicha solicitud debe realizarse por escrito, según lo expresa el parágrafo 3 del artículo anterior.

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