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Aumentos de capital en SAS, puede ser suscrito por Contador y no por Revisor, según el caso


Aumentos de capital en SAS, puede ser suscrito por Contador y no por Revisor, según el caso
Actualizado: 3 diciembre, 2009 (hace 14 años)

Cuando una sociedad por acciones aumenta su capital, debe realizarse una certificación suscrita por el Revisor Fiscal, pero hay SAS que no están obligadas a tener Revisor. ¿En estos casos cómo se procedería para dicho aumento?

Las sociedades por acciones tienen su capital social compuesto por: el Capital Autorizado, el Capital Suscrito y el Capital Pagado.

Cuando una sociedad por acciones quiere aumentar su capital, a diferencia de las sociedades de responsabilidad limitada que necesitan hacer una reforma estatutaria por escritura pública, en las sociedades por acciones (S.A., SAS, S.C.A.) basta con una certificación suscrita por su Revisor Fiscal que se inscribirá en la Cámara de Comercio para que haga la respectiva reforma en el Certificado de Existencia y Representación, pues así lo establece el Decreto 1154 de 1984 Artículo 1º:

Para los efectos del artículo 376 del Código de Comercio, las sociedades por acciones deberán inscribir en el Registro Mercantil los aumentos del capital suscrito, dentro del mes siguiente al vencimiento de la oferta para suscribir. Así mismo, deberá registrarse en monto del capital pagado, dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo para el pago de las acciones suscritas o al término de la oferta de suscripción según se trate.

Para tal fin se inscribirá en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar del domicilio principal de la sociedad una certificación suscrita por el Revisor Fiscal….”

La Sociedad por Acciones Simplificadas –SAS-, no siempre debe tener Revisor Fiscal. ¿Quién suscribiría  el aumento de capital?

Lo primero que debemos establecer es que en las SAS no es obligatorio tener Revisor Fiscal, salvo una de dos cosas: la primera y es que por estatutos los accionistas hayan decido tener dicha figura o la segunda, es que tengan activos brutos a 31 de diciembre del año anterior iguales o superiores a 5.000 s.m.m.l.v. o Ingresos Brutos iguales o superiores a 3.000 s.m.m.l.v., caso en el cual será siempre obligatorio tener Revisor Fiscal (Parágrafo 2º, artículo 13 Ley 43 de 1990).

Entonces, si la SAS no está obligada a tener Revisor Fiscal por no establecer dicha figura en sus estatutos o por no tener unos activos o ingresos brutos superiores a lo consagrado en la Ley 43 de 1990, en estos casos, todo lo referente a Certificaciones y Dictámenes que debía suscribir el Revisor Fiscal, los suscribirá un Contador Independiente, quien enviará dicho certificación a la Cámara de Comercio, pues así lo establece el Decreto 2020 de 2009, artículo 3º, mediante el cual reglamentó el artículo 28 de la Ley 1258 de 2008.

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