Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Comisiones por Ventas: aunque el Contrato de Trabajo termine, algunas se deben seguir pagando


Comisiones por Ventas: aunque el Contrato de Trabajo termine, algunas se deben seguir pagando
Actualizado: 20 enero, 2009 (hace 15 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Comisiones por Venta
  • Comisiones sobre Recaudo
  • Comisión por Venta y por Recaudo simultáneamente
  • ¿Qué pasa si el contrato de trabajo termina y ya se han hecho ventas, pero el cliente aun no ha pagado a la empresa?
  • Cosa distinta es que el trabajador haya intervenido en parte del negocio, pero no logró la venta antes de su retiro

La comisión por venta y la comisión al recaudo son distintas, por eso es importante conocer las diferencias y en particular cuál se debe seguir pagando aunque el contrato de trabajo haya terminado.

Si bien el Código Laboral establece que empleador y trabajador pueden convenir libremente el salario según sus modalidades como unidad de tiempo, por obra o a destajo, por tarea, etc., la única condición que impone las normas laborales y constitucionales es que se respete las sumas determinadas como salarios mínimos según la intensidad de la jornada (art. 132 Código Laboral).

Lo anterior, permite que una parte del salario se fije con el pago de comisiones, las cuales pueden ser por productividad, volumen de venta, por recaudo de cartera, etc.

Comisiones por Venta

La Comisión por Venta es un porcentaje que pueden acordar empleador y trabajador, bien sea sobre los valores de la venta o por cantidad de bienes y servicios comercializados.

Comisiones sobre Recaudo

Este tipo de comisión se presenta en dos situaciones.

La primera, cuando  el trabajador tiene como función cobrar; ejemplo: Auxiliares de Cobranzas, Telecobranzas, etc.

El segundo caso donde se maneja el pago de Comisiones sobre Recaudo, es en aquellos trabajadores cuya función son las ventas pero con plazos o facilidades de pago para el comprador para su cancelación, por lo que el vendedor además de vender, debe luego hacer las gestiones de cobro de las facturas que tienen un plazo para el pago, por lo que cuando entren a las arcas de su empresa gracias a su gestión de cobro el valor de la factura, se le da un porcentaje al vendedor por el cobro logrado.

Comisión por Venta y por Recaudo simultáneamente

Esta situación se da cuando al trabajador no sólo percibe un porcentaje sobre el valor de la venta o por cantidad de productos, sino que también en aquellas ventas que son con un plazo para el pago. El vendedor tendrá que cobrar esa cartera y por el recaudo efectivo del valor de las facturas, también ganará un porcentaje (Comisión por Recaudo).

¿Qué pasa si el contrato de trabajo termina y ya se han hecho ventas, pero el cliente aun no ha pagado a la empresa?

En primer lugar, no debe ser necesario esperar a que el cliente pague para cancelar la comisión al ex-trabajador. Como regla general, si a causa de la labor se hace una venta y está pactado el pago de comisión como efecto, mal haría el empleador no cancelarla si al momento del retiro del trabajador, el comprador aun no la ha cancelado porque tenía un plazo para pagarla.

Sobre este aspecto la Corte Suprema de Justicia Sala Laboral en sentencia de junio 16 de 1986 señalo lo siguiente:

“… pero lo cierto es que si se ha presentado un servicio y este ha permitido que se alcance el resultado, este debe necesariamente ser remunerado, aunque la concreción de la venta misma y el recaudo, operen con posterioridad al momento en que ha concluido la relación laboral de quien ha prestado el servicio, pues ello no quiere decir que su trabajo no se haya prestado o que no haya permitido la obtención del fin-condición que se ha señalado en el contrato como generante de la remuneración, sino que su efecto se ha producido posteriormente como consecuencia de tratarse de una actividad cuyos resultados no son inmediatos sino que operan en circunstancias muy diferentes, diferidas en el tiempo, que no por ello, hacen inexistente el servicio ni la eficacia del mismo. Es decir la venta y el recaudo han sido posibles gracias a la prestación del servicio del trabajador que se ha retirado anteriormente. Luego debe aceptarse que tal servicio fue factor determinante de una y otra y por tanto, además de la realidad de la prestación del servicio, se ha dado como consecuencia del mismo, la obtención del fin perseguido y por ello se consolida el derecho a la retribución por su relación de causa a efecto con el servicio prestado y por su eficacia al haber permitido la consolidación del resultado-condición pactado dentro del contrato de trabajo…”.

Cosa distinta es que el trabajador haya intervenido en parte del negocio, pero no logró la venta antes de su retiro

En este caso, no se logró el objeto por el cual se comprometió dar la comisión, como es la venta antes del retiro del trabajador, por lo que ya le correspondería al empleador de manera voluntaria y muy objetiva, determinar que tanto influyó las gestiones del trabajador en la venta que quedo efectivamente realizada después de su retiro, y con ello, determinar si decide darle algún porcentaje al Ex Trabajador.

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