Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aunque estándares fueron expedidos en 2015, muchos contadores no están listos para aplicarlos – Hernando Bermúdez Gómez


La ISA 705 dice: “Effective for audits of financial statements for periods ending on or after December 15, 2016”. Después del largo tiempo transcurrido en la preparación de la reforma de la serie 700, se creería que habría urgencia en poner en vigencia estándares que disminuirían las brechas entre los auditores y el público.

En Colombia, los profesionales de la contabilidad que participaron en la reunión del Comité técnico de aseguramiento opinaron el 7 de julio de 2016 que: “(…) Oídos varios puntos de vista, para el Comité resulta claro que la entrada en vigencia de las modificaciones a las NIA propuestas sería el año 2018, es decir cobijaría los contratos y/o compromisos que se suscriban dentro del ejercicio de la Revisoría Fiscal a partir de dicho año. No obstante lo anterior, el Comité llama la atención sobre la necesidad de coordinar en los trabajos de auditoría, ciertos procesos y planes desde el año 2017, para surtir eficientemente el ejercicio de implementación, que en el 2018 estas nuevas normas demandaría (…)”. Los estándares aludidos se incorporaron al derecho colombiano mediante el Decreto reglamentario 2170 de 2017, es decir, casi año y medio después de la posición transcrita. En cuanto a la vigencia de dicho decreto se dispuso: “(…) El anexo normativo que hace parte integral del presente decreto y que se incorpora como anexo 4.2. al Decreto 2420 de 2015, se aplicará a partir del 1º de enero del segundo año gravable siguiente al de la publicación del presente decreto, fecha en la cual se modifican parcialmente los anexos técnicos 4 y 4.1 incorporados por los decretos 2420 de 2015 y 2132 de 2016, respectivamente y se permite su aplicación anticipada (…)” Como el decreto se publicó en el Diario Oficial 50.455 del 22 de diciembre de 2017, su entrada en vigor es a partir de enero 1 de 2019.

Aunque los estándares fueron expedidos en 2015, muchos contadores no están listos todavía para aplicarlos. La urgencia de mejorar el servicio no existe, o al menos hay otras cuestiones de mayor importancia. Esto nos llama la atención, especialmente respecto de las compañías que forman parte del Foro de Firmas organizado en torno a IFAC.

No es posible establecer en qué momento se encontrarán los trabajos cuando entre en vigor un estándar internacional; unos pueden estar terminando y otros empezando. En todo caso, la publicación anticipada de la norma permite a cualquier profesional diligente planear su oportuna aplicación; tal es el caso de Colombia. Todo el 2018 era un lapso más que suficiente para prepararse a dar cumplimiento a normas que entrarán en vigor en el 2019.

El Gobierno nacional puede anticipar o demorar la vigencia de una norma, es decir, que la vacancia puede ser más o menos larga. Hasta el momento ha utilizado el plazo general contenido en la Ley 1314 de 2009. Las normas expedidas ya existen, ya han sido promulgadas, ya pueden ser conocidas. Rara vez, aunque ha sucedido, se reforman antes de empezar su vigencia.

Lamentablemente, muchas veces dejamos las cosas para el final.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 3993, diciembre 03 de 2018

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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