Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ausencia de extractos de fiducia no es justificación para omitir reconocimiento de operaciones


Ausencia de extractos de fiducia no es justificación para omitir reconocimiento de operaciones
Actualizado: 25 mayo, 2016 (hace 8 años)

Para el reconocimiento de partidas según las dinámicas del Estándar Internacional de Información Financiera, no es necesario esperar al cumplimiento de obligaciones formales como la existencia de un documento soporte; los ingresos y gastos se reconocen en el momento en que efectivamente aparecen.

Cuando se entregan recursos para que sean administrados mediante una fiducia, es habitual que esta entidad intermediaria deba emitir extractos periódicos de la situación actual de los recursos, a fin de que el mandante (dueño y responsable de los mismos) pueda realizar las respectivas actualizaciones en su contabilidad. Sin embargo, el mandante debe tener muy claro que en los casos en que por cualquier motivo no se hayan recibido dichos documentos, la entidad no está exenta de actualizar sus datos contables y en caso de haber omitido información, deberá realizar los ajustes pertinentes en el menor tiempo posible.

“el Estándar Internacional se refiere, de hecho, al reconocimiento de operaciones según el modelo de acumulación o devengo y menciona a la par que los ingresos y gastos deben ser reconocidos en el momento en que aparecen”

En una organización que prepara estados financieros de acuerdo a las dinámicas internacionales, el derrotero para el reconocimiento de operaciones no puede ser la existencia de documentos soportes, pues este es un requisito de carácter meramente formal; el Estándar Internacional se refiere, de hecho, al reconocimiento de operaciones según el modelo de acumulación o devengo y menciona a la par que los ingresos y gastos deben ser reconocidos en el momento en que aparecen.

En este orden, si una entidad con administración delegada mediante contrato de fiducias no recibe el extracto de las operaciones, debe calcular el ingreso y reconocerlo; si al momento de recibir efectivamente la documentación soporte se evidencia alguna diferencia, entonces debe efectuarse un ajuste.

Veamos un ejemplo

En un caso que nos remitió un usuario hace algunos días, se presentó una situación semejante a la que hemos venido abordando; en esa compañía, en septiembre del 2015, se recibió una carta notificando intereses pendientes de cobrar por $187 millones, de los cuales $30 millones correspondían al año anterior (2014) y el saldo correspondía al año en curso (2015).

Si hay intereses de períodos anteriores que no se reconocieron, hay un error en los estados financieros que debe corregirse y por tal motivo en los informes contables del año anterior hay que presentar los $30 millones.  Para tal fin se deberá realizar la corrección en los estados financieros comparativos del año actual, con una nota en la que se indique que las cifras comparativas que se presentan este año difieren de las que se indicaron el año pasado, debido a que se omitió el reconocimiento de unos intereses.

Ahora bien, en caso de que la entidad en la que se evidenció este inconveniente fuera una pyme (Grupo 2), que elaboró su estado de situación financiera con corte al 1 de enero del 2015, ese estado de situación financiera de apertura aún no se ha publicado, y como es un informe privado se puede realizar la modificación respectiva sin ningún inconveniente.

Con relación a los otros $157 millones el reconocimiento es mucho más sencillo, pues aún se está en el período contable acorde y, por tanto, pueden reconocerse en cualquier momento del 2015; lo importante es que al cierre del 31 de diciembre ya estén incluidos en los estados financieros.

Operativamente lo que sucede es que la entidad debe tener un tipo de documento en su software que sirva para hacer correcciones de períodos anteriores o para hacer ajustes derivados de cambios en políticas contables. Dichos documentos tienen la cualidad de que aun teniendo fecha del año en curso, evidencian un impacto en las cifras de períodos anteriores; de manera que si la información ingresada pretende corregir un error del 2014, la imputación en los estados financieros tiene que ser en el 2014 y no en el 2015. En el libro de contabilidad va a quedar anotado ese registro con fecha del momento en que se realizó la corrección, pero tendrá una marca para que a la hora de emitir estados financieros, la imputación se haga en las cifras del 2014.

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