Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Auto 2016-00040 (22572) de 17-07-2017


Actualizado: 17 julio, 2017 (hace 7 años)

Consejo de Estado
Auto 2016-00040 (22572)
Julio 17 de 2017

Con base en el artículo 147 del ET y la Sentencia C-291 de 2015, las pérdidas fiscales de los años gravables 2013 y 2014 cobijadas por los efectos jurídicos del artículo 22 de la Ley 1607 de 2012 pueden compensarse con rentas líquidas en el año gravable 2015. En consecuencia, no es válido afirmar que sólo pueden compensarse pérdidas fiscales a partir del año gravable 2016, pues las compensaciones por pérdidas son viables en el año gravable 2015; por ende, se suspende provisionalmente la expresión que limita la compensación a partir del año gravable 2016.

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