Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Autonomía de las decisiones por parte de los administradores de las sociedades comerciales


Autonomía de las decisiones por parte de los administradores de las sociedades comerciales
Actualizado: 30 marzo, 2018 (hace 6 años)

La junta directiva y el representante legal pueden adoptar las decisiones que correspondan al giro normal de los negocios de la empresa, dentro de los límites previstos en los estatutos, siempre que no constituyan actuaciones ilegales, abusivas o viciadas por un conflicto de interés.

La normatividad mercantil contempla que a la asamblea de accionistas o junta de socios, como máximo órgano social, le corresponde estipular las directrices económicas de la sociedad, las reformas estatutarias, la aprobación de las cuentas de fin de ejercicio y, en general, todas aquellas reglas sobre el gobierno de la sociedad. Por otra parte, a la junta directiva le corresponde la gestión administrativa de la sociedad, es decir, la determinación sobre cualquier acto o contrato comprendido en el objeto social y tendiente al cumplimiento de los fines de la sociedad; a su vez, al representante legal le compete la representación de la sociedad y la administración de sus bienes y negocios, conforme a las estipulaciones del contrato de sociedad.

¿Y si no se han fijado las funciones del representante legal?

“las personas que representan la sociedad pueden celebrar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con el funcionamiento de la sociedad”

Cuando no se estipule en los estatutos sociales el rango de acción del representante legal, o las limitaciones, restricciones o aprobaciones para la ejecución de ciertas operaciones, debe entenderse que las personas que representan la sociedad pueden celebrar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con el funcionamiento de la sociedad.

El representante legal siempre debe obrar de buena fe y con la diligencia de un buen ser de negocios; sus actuaciones deben cumplirse en armonía con el objetivo de la sociedad, teniendo en cuenta los intereses de los socios o accionistas, y estará obligado a realizar los esfuerzos que conduzcan al adecuado desarrollo del objeto social. Igualmente, debe velar por el cumplimiento estricto de las disposiciones legales o estatutarias, dar un trato equitativo a todos los socios y respetar el ejercicio del derecho de inspección de todos ellos, entre otros compromisos.

Límites a la autonomía del representante legal

Se advierte tanto para la junta directiva como para el representante legal que la ejecución de actividades que desborden la capacidad de la sociedad, superen los topes de cuantía, no cuenten con las aprobaciones previas exigidas en los estatutos sociales o configuren cualquier otra extralimitación en el ejercicio de sus atribuciones, los hace solidaria e ilimitadamente responsables por los perjuicios que ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros dentro de la acción de responsabilidad adelantada en su contra, y además puede dar lugar a la declaratoria de nulidad del acto o contrato por parte de un juez.

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Esto significa que, en principio, la junta directiva y el representante legal pueden adoptar las decisiones que correspondan al curso ordinario de los negocios de la empresa, dentro de los límites o restricciones previstos en los estatutos sociales, siempre y cuando no constituyan actuaciones ilegales, abusivas o viciadas por un conflicto de interés. Lo anterior, teniendo claro que el representante legal no puede realizar gestiones administrativas prescindiendo o suplantando a la junta directiva.

Así las cosas, será preciso verificar siempre lo que estipule la ley, los estatutos de la sociedad y las determinaciones internas para establecer si alguna de esas normas le impone a la junta directiva o a la gerencia la obligación de informar o consultar con la asamblea general ciertas decisiones. De tal manera que si se satisfacen todos los requerimientos no hay lugar a que se impida la implementación de la decisión por parte de los administradores de la sociedad.

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