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Autorización de afiliación al SSSI por asociación y agremiaciones de trabajadores independientes


Actualizado: 17 abril, 2017 (hace 7 años)

Los gremios y asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral son personas jurídicas de derecho privado y sin ánimo de lucro, que tienen el propósito de agrupar personas naturales con la misma profesión u oficio o que desarrollan una misma actividad económica, y de manera voluntaria a personas naturales con una finalidad común para que estén cubiertas y protegidas por todos los servicios y beneficios que ofrece el sistema.

Para que estas entidades puedan prestar u ofrecer sus servicios a los trabajadores independientes, deben contar con la autorización otorgada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

La autorización podrá ser otorgada cuando las agremiaciones y asociaciones acrediten la solicitud adjuntando copia de los estatutos de la entidad donde se tenga como objeto la afiliación colectiva al SSSI, y del reglamento interno en el que se señalen los deberes y derechos de los agremiados o asociados, como también duplicado de la personería jurídica en la que se evidencie que es una entidad de derecho privado y sin ánimo de lucro. Esta condición exige que la entidad deba estar constituida legalmente como mínimo con 1 año de antelación, el cual se contará a partir de la fecha de presentación de la solicitud que busca la autorización del Ministerio de Salud.

Además de lo anterior, debe certificar un mínimo de 500 agremiados o asociados, registrándolos en un listado donde se enuncie: nombre completo, identificación, ciudad, dirección de residencia, número de teléfono, fecha de afiliación a la asociación o agremiación, ingreso base de cotización, monto de la cotización, nombre de las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral a las que se encuentren afiliados o se vayan a afiliar, discriminando cada uno de los Sistemas de Seguridad Social Integral.

Deberá soportar la creación de una reserva especial de garantía mínima la cual debe estar certificada por el revisor fiscal, contador o representante legal, según corresponda; y con los demás requisitos de los que trata el artículo 3.2.6.5 del Decreto 780 de 2016.

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