Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Autorización de descuentos de aportes a seguridad social en contratos de prestación de servicios


Actualizado: 12 junio, 2017 (hace 7 años)

¿Si una persona es vinculada a través de prestación de servicios, esta puede autorizar al contratante para que le efectúe el descuento y pago de los aportes a seguridad social, sin que ello implique o genere relación laboral?

La Dra. Natalia Jaimes aclara que todo trabajador independiente o dependiente se encuentra obligado a realizar los respectivos aportes a la seguridad social.

Ahora bien, para dar respuesta al interrogante se debe estudiar lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007, norma que establece lo siguiente:

“Artículo 18. Aseguramiento de los independientes contratistas de prestación de servicios. Derogado por el art. 267, Ley 1753 de 2015. Los independientes contratistas de prestación de servicios cotizarán al Sistema General de Seguridad Social en Salud el porcentaje obligatorio para salud sobre una base de la cotización máxima de un 40% del valor mensualizado del contrato. El contratista podrá autorizar a la entidad contratante el descuento y pago de la cotización sin que ello genere relación laboral.

Ver Concepto del Consejo de Estado 1832 de 2007

Para los demás contratos y tipos de ingresos el Gobierno Nacional reglamentará un sistema de presunción de ingresos con base en la información sobre las actividades económicas, la región de operación, la estabilidad y estacionalidad del ingreso.

Parágrafo. Cuando el contratista pueda probar que ya está cotizando sobre el tope máximo de cotización, no le será aplicable lo dispuesto en el presente artículo”.

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