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Autorización para actuar como autorretenedor en la fuente: requisitos y trámite


Autorización para actuar como autorretenedor en la fuente: requisitos y trámite
Actualizado: 20 octubre, 2015 (hace 9 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Trámite de la solicitud
  • Sociedades en proceso de concordato pueden ser autorretenedoras
  • La autorización puede ser suspendida por la DIAN

La Resolución 7683 del 2010, emitida por la DIAN, establece los requisitos que deben cumplir las sociedades que deseen actuar como autorretenedores en la fuente; además, señala que las sociedades en proceso de concordato, reestructuración o reorganización, pueden presentar la solicitud a la DIAN para utilizar esta figura.

“La Resolución 7683 del 2010 emitida por la DIAN (modificó la Resolución 004074 del 2005) estableció los requisitos que deben cumplir las sociedades para poder actuar como autorretenedores en la fuente”

La autorretención es la figura empleada por algunos sujetos pasivos de los impuestos en los cuales se utiliza la retención en la fuente como mecanismo de recaudo anticipado, para que al momento de vender productos o servicios, sean ellos mismos quienes se practican la retención; es decir, no les retienen sino que se autorretienen. La Resolución 7683 del 2010 emitida por la DIAN (modificó la Resolución 004074 del 2005) estableció los requisitos que deben cumplir las sociedades para poder actuar como autorretenedores en la fuente:

  • Ser persona jurídica.
  • Haber obtenido ingresos por ventas brutas en el año (o fracción del año) anterior superiores a 130.000 UVT.
  • Tener más de 50 clientes que le practiquen retención.
  • Contar con Registro Único Tributario –RUT.
  • No estar en proceso de liquidación.
  • Estar al día con las obligaciones tributarias.
  • No haber sido sancionado por incumplimiento de los deberes de facturar e informar y/o irregularidades contables.

No obstante, existen algunas situaciones especiales en las cuales se puede presentar la solicitud sin el cumplimiento total de los requisitos antes mencionados; a saber:

  • Si la sociedad obtuvo ingresos por ventas brutas superiores a las 630.000 UVT, podrá presentar la solicitud la autorización para actuar como autorretenedor, sin que sea necesario acreditar el número de clientes exigido.
  • Si la sociedad posee inversión estatal y cuenta con un patrimonio superior a $10.000.000.000, podrá solicitar la autorización, sin necesidad del cumplimiento de los requisitos de ingresos por ventas brutas superiores a 130.000 UVT y más de 50 clientes que le practiquen retención.
  • Si la sociedad ha sido declarada como zona franca permanente especial, puede solicitar la autorización sin necesidad del cumplimiento de los requisitos de ingresos por ventas brutas superiores a 130.000 UVT y más de 50 clientes que le practiquen retención

Trámite de la solicitud

El trámite se puede realizar en cualquier fecha del año, es totalmente gratuito, pero debido a que no se puede realizar en línea es necesario que el representante legal (quien debe realizar el trámite) se dirija a las oficinas de la DIAN y realice el trámite de manera presencial. De esta manera, el representante legal de la sociedad interesada en obtener la autorización para actuar como autorretenedor en la fuente, deberá presentar la solicitud ante la DIAN, indicando el nombre o razón social, el NIT y la dirección de la entidad, y su número de identificación personal, sea esta cédula de ciudadanía o de extranjería y el lugar de expedición. A esta solicitud se deberá adicionar:

  • Certificado vigente de constitución y representación legal.
  • Certificado expedido por el contador público o el revisor fiscal en el cual conste el volumen total de ventas brutas del período inmediatamente anterior al de la solicitud, y el número de clientes, discriminados por personas jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales, que sean agentes de retención.
  • Cuando el caso lo exija, certificado igualmente expedido por el contador público o el revisor fiscal, en donde conste que la sociedad posee inversión estatal, y el valor del patrimonio.
“Las sociedades que se encuentren en proceso de concordato, en acuerdo de reestructuración o de reorganización podrán solicitar la autorización para ser autorretenedoras en la fuente”

Una vez presentada la solicitud con la documentación correspondiente, la DIAN tiene un período de dos meses, contados a partir de la fecha en la cual se recibió la solicitud con el lleno de los requisitos, parar dar respuesta a la misma.

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Sociedades en proceso de concordato pueden ser autorretenedoras

Las sociedades que se encuentren en proceso de concordato, en acuerdo de reestructuración o de reorganización podrán solicitar la autorización para ser autorretenedoras en la fuente siempre y cuando no tengan deudas exigibles por conceptos tributarios, aduaneros o cambiarios en mora superior a un mes, que hayan obtenido unos ingresos por ventas brutas superiores a 130.000 UVT y que tengan al momento de realizar la solicitud, una relación patrimonio líquido/patrimonio bruto superior al 70%; lo anterior deberá ser certificado por el contador público o el revisor fiscal, y dicho documento se anexará a la solicitud de autorización para actuar como autorretenedor.

La autorización puede ser suspendida por la DIAN

La DIAN tiene la facultad de suspender la resolución con la cual autoriza a una sociedad para ser autorretenedor en la fuente, siempre y cuando incurra en las siguientes situaciones:

  • Que la sociedad tenga deudas exigibles por conceptos tributarios, aduaneros o cambiarios en mora, superior a 1 mes, a la fecha en que se efectúe el control correspondiente por parte de la DIAN.
  • Que la sociedad se fusione y sea absorbida.
  • Que la sociedad se escinda, e implique disolución.
  • Que la sociedad entre en proceso de liquidación.
  • Que la sociedad sea sancionada por hechos irregulares en la contabilidad o por los deberes de facturar e informar, mediante acto debidamente ejecutoriado, dentro de los dos 2 años anteriores a la fecha en que se efectúe el control de la DIAN.
  • Cuando la sociedad que ostente la calidad de autorretenedor en la fuente, así lo solicite.

Cuando se presente alguna de estas situaciones, la DIAN deberá expedir una resolución mediante la cual suspende la autorización para autorretenedor. Sin embargo, la sociedad implicada podrá interponer ante la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la DIAN, recurso de reconsideración, dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la suspensión de la autorización.

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