Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Autorretención a título de renta no requiere cuantías mínimas


Autorretención a título de renta no requiere cuantías mínimas
Actualizado: 2 junio, 2017 (hace 7 años)

Con los valores de la nueva autorretención especial a título de renta del Decreto 2201 de 2016, el Gobierno busca recaudar el dinero destinado al SENA, ICBF, EPS y otras entidades a las que no les llegan aportes en las planillas PILA. Si aplicaran las cuantías mínimas, el recaudo se vería afectado.

Mediante el Concepto 05622 de marzo 15 de 2017, la DIAN indica que en la nueva autorretención especial a título de renta establecida en el parágrafo 2 del artículo 365 del ET no se deben tener en cuenta las “cuantías mínimas” que se usan cuando se practican las retenciones a título de renta.

Frente al tema, la norma contenida en el artículo 1.2.6.7 del DUT 1625 de octubre 11 de 2016, adicionado con el artículo 1 del Decreto 2201 de diciembre 30 de 2016, indica lo siguiente:

“Artículo 1.2.6.7. –Bases para calcular la autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario de que trata el artículo 1.2.6.6. Las bases establecidas en las normas vigentes para calcular la retención del impuesto sobre la renta y complementario serán aplicables igualmente para practicar la autorretención a título de este impuesto de que trata el artículo anterior.

No obstante lo anterior, en los siguientes casos, la base de esta autorretención se efectuará de conformidad con las siguientes reglas:

1…

(…)

9…”

“la nueva autorretención a título de renta se utilizarán las mismas “bases” establecidas para calcular las retenciones tradicionales a título de renta”

La norma solo hace referencia a que en la nueva autorretención a título de renta se utilizarán las mismas “bases” establecidas para calcular las retenciones tradicionales a título de renta, pero en todo caso, y solo para los 9 casos especiales mencionados en el mismo artículo 1.2.6.7 del DUT 1625 de 2016, la “base” no sería el valor bruto de la venta sino otro valor más depurado.

En consecuencia, si dentro del texto del artículo 1.2.6.7 del DUT 1625 de 2016 no se indica que para practicar las nuevas autorretenciones a título de renta se pueden tener en cuenta las mismas “cuantías mínimas” que se utilizan para practicar las retenciones a título de renta, estas “cuantías mínimas” no tienen aplicación en el cálculo de la nueva autorretención especial a título de renta.

Lo anterior lo confirma la DIAN en su Concepto 05622 de marzo de 2017:

“En este punto es preciso indicar que no se puede perder de vista la diferencia entre la base de retención y la cuantía o valor mínimo a partir del cual deba hacerse la autorretención.

En efecto, en diversa doctrina este Despacho ha señalado que es la magnitud o la medición del hecho gravado, a la cual se le aplica la tarifa para determinar la cuantía de la obligación tributaria; respecto a la cuantía mínima se ha indicado que esta noción corresponde a aquellos valores sobre los cuales no se aplica retención la cual debe estar señalada.

Así las cosas, para el caso materia de análisis si bien la norma remite a las bases establecidas en las normas vigentes para calcular la retención del impuesto sobre la renta y complementario, no se consagra en dicha disposición lo relacionado con cuantías mínimas lo que permite concluir que para efectos de esta autorretención no existen y en consecuencia esta procede sobre el cien por ciento (100%) del pago o abono en cuenta efectuado al sujeto pasivo”.

Importancia de no tener en cuenta las “cuantías mínimas”

La Ley 1819 de 2016 derogó el CREE, el cual era un impuesto a cargo solamente de las sociedades del régimen ordinario y con destinación del SENA, ICBF, EPS y otras entidades. En reemplazo de este, los artículos 65 y 102 de la misma ley adicionaron al ET los artículos 114-1 y 243 estableciendo que las sociedades del régimen ordinario seguirían exoneradas del pago de los aportes al SENA, ICBF y EPS sobre la parte salarial de cada trabajador que devengara mensualmente hasta 10 salarios mínimos mensuales, pero que al mismo tiempo, de la nueva tarifa del 34% que se aplicará en el impuesto de renta a estas sociedades, el Gobierno tendrá que tomar 9 puntos y destinarlo con exclusividad a favor de las entidades anteriormente nombradas.

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Se entiende que con los valores de la nueva autorretención especial a título de renta del Decreto 2201 de 2016, el Gobierno busca recaudar en el año el dinero que se debe destinar exclusivamente al SENA, ICBF, EPS y otras entidades, pues a estas no les llegan aportes en las planillas PILA que presentan las sociedades del régimen ordinario.

En consecuencia, si en la práctica de estas autorretenciones se pudiera tener en cuenta las “cuantías mínimas” utilizadas para efectos de las retenciones a título de renta, ciertos negocios en los que se llevan a cabo muchas ventas por debajo de estas cuantías mínimas, no se practicarían las autorretenciones y los recaudos para el SENA, ICBF, EPS y otras entidades se verían afectados.

Si quiere profundizar en este tema, lea nuestro análisis Cuantías mínimas no aplican en la nueva autorretención del Decreto 2201 de 2016 según la DIAN

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