Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Autorretención CREE


Actualizado: 24 febrero, 2015 (hace 9 años)

Según el artículo 2 del Decreto 1828 del 2013,  las operaciones con fecha desde el primero (01) de septiembre del 2013, todos los entes jurídicos sujetos al CREE se tendrán que autopracticar la retención a título del CREE.

Al convertir a todos los entes jurídicos sujetos al CREE en sus propios autorretenedores sí se le hará llegar de forma mensual o cuatrimestral más recursos al SENA, ICBF y a las EPS, algo que no se lograba con el Decreto 862 del 2013, ya que dejaban que solo los clientes que fuesen agentes de retención se encargaran de practicarla.

En este orden, si los entes jurídicos sujetos al CREE se encargan de autopracticarse la retención del CREE, los clientes que sí eran agentes de retención ya no tienen que asumir las retenciones por olvido de no practicarlas, pues como el Decreto 862 del 2013 no fijó bases mínimas para hacer las retenciones, lo que sucedía era que si por ejemplo, se pagaban peajes o se compraba papelería o gasolina a entes jurídicos sujetos al CREE, en muchos casos el cliente que era agente de retención del CREE se olvidaba de hacerla en el momento del pago y  tenía luego que asumirla.

La autorretencion del CREE cuenta con dos periodicidades:

  • Mensual para los autorretenedores que los ingresos brutos sean igual o superior a 92.000 UVT el año inmediatamente anterior.
  • Cuatrimestral para los autorretenedores que los ingresos brutos sean inferiores a 92.000 UVT el año inmediatamente anterior.

Para los casos especiales

Por otra parte y pensando en casos especiales como las operaciones que se realizan formando consorcios y uniones temporales, o las operaciones en las que un mandante encarga a un mandatario la tarea de facturarle sus ingresos, se debe entender que los que actúan como simples intermediarios (el consorcio o el mandatario) no se deben encargar de autopracticar la retención del CREE sobre esos ingresos que estén facturando por cuenta de sus representados y mucho menos ponerse a declararla bajo su propio NIT por cuenta de esos representados.

En lugar de ello, siempre será tarea de sus representados, si son entes jurídicos sujetos al CREE, el causar el respectivo ingreso en sus propias contabilidades, y en ese mismo momento ese representado deberá causar también la respectiva autorretención. Siempre serán esos representados los que se encarguen de declararle a la DIAN la respectiva autorretención.

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Así que el consorcio o el mandatario lo único que tiene que hacer es entregarle a sus representados el dinero completo de los ingresos y el IVA que hayan facturado por cuenta de tales representados, y ellos mismos tendrán que causar su ingreso, reconocer su IVA generado sobre tales ingresos y hasta causar la autorretención del CREE.

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