Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Autorretención de renta y complementario se declara y paga mensualmente: estos son los plazos


Autorretención de renta y complementario se declara y paga mensualmente: estos son los plazos
Actualizado: 9 febrero, 2017 (hace 7 años)

Hasta el 26 de enero se pensó que la declaración y pago de la autorretención del impuesto de renta y complementario se realizaría mensual o cuatrimestralmente según el volumen de ingresos del contribuyente; sin embargo, ya está confirmado que esta solo será mensual.

El 25 de enero de 2017 publicamos en el portal, un editorial titulado “Autorretención del impuesto de renta y complementario: plazos para su declaración y pago” en el que anunciamos que de acuerdo con el proyecto de decreto de plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias durante el 2017, dicha obligación fiscal se presentaría mensual y cuatrimestralmente según los ingresos que haya tenido el contribuyente en el año 2016.

Ahora bien, un día después de la salida al aire de nuestro editorial, el 26 de enero de 2017, la DIAN en su Comunicado de prensa 019 indicó que en vista que desde el 1 de enero de 2017 y por indicación de la Ley de Reforma Tributaria 1819 de 2016, se había eliminado el impuesto de renta para equidad –CREE– y por consiguiente también su respectiva autorretención dando paso a una nueva pero directamente sobre el impuesto de renta y complementario, era necesario que los contribuyentes declararan dicha obligación mensualmente, utilizando para ello el formulario 350 correspondiente a la declaración de retención en la fuente, en el que podrían utilizar la casilla 74 de “otros conceptos”.

Ante este anuncio de la DIAN, en actualícese hicimos el 31 de enero de 2017 un nuevo editorial titulado Autorretenciones a título de renta serán presentadas solo de forma mensual y en el formulario 350, en el que resaltamos que la propuesta de que las declaraciones de esta autorretención fueran de periodicidad mensual y cuatrimestral tan sólo estaba en un proyecto de decreto que hasta el momento no se había convertido en norma oficial y que la DIAN no tendría tiempo de diseñarles un nuevo formulario especial, por lo cual era coherente el comunicado de la DIAN al anunciar que la obligación tributaria tendría que hacerse en el formulario 350.

Sin embargo, fue tan sólo hasta el pasado martes 7 de febrero de 2017 que se conoció la orden oficial y  por mandato legal al respeto de este tema; según las indicaciones del Decreto 220 mediante el que se modificaron algunos puntos del Decreto único tributario 1625 de 2016 relacionados con los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias por el año 2017, todas las declaraciones de la autorretención a título del impuesto sobre la renta y complementario que se refiere el numeral 1.2.6.6 (adicionado por el artículo 1 del Decreto 2201 de 2016) del Decreto único tributario, se vencerán mensualmente, en las mismas fechas que todas las demás retenciones de la siguiente forma:

Último dígito del NIT Por el mes de enero, hasta: Por el mes de febrero, hasta: Por el mes de marzo, hasta:
0 8 de febrero de 2017 8 de marzo de 2017 10 de abril de 2017
9 9 de febrero de 2017 9 de marzo de 2017 11 de abril de 2017
8 10 de febrero de 2017 10 de marzo de 2017 17 de abril de 2017
7 13 de febrero de 2017 13 de marzo de 2017 18 de abril de 2017
6 14 de febrero de 2017 14 de marzo de 2017 19 de abril de 2017
5 15 de febrero de 2017 15 de marzo de 2017 20 de abril de 2017
4 16 de febrero de 2017 16 de marzo de 2017 21 de abril de 2017
3 17 de febrero de 2017 17 de marzo de 2017 24 de abril de 2017
2 20 de febrero de 2017 21 de marzo de 2017 25 de abril de 2017
1 21 de febrero de 2017 22 de marzo de 2017 26 de abril de 2017
Último dígito del NIT Por el mes de abril, hasta: Por el mes de mayo, hasta: Por el mes de junio, hasta:
0 9 de mayo de 2017 8 de junio de 2017 11 de julio de 2017
9 10 de mayo de 2017 9 de junio de 2017 12 de julio de 2017
8 11 de mayo de 2017 12 de junio de 2017 13 de julio de 2017
7 12 de mayo de 2017 13 de junio de 2017 14 de julio de 2017
6 15 de mayo de 2017 14 de junio de 2017 17 de julio de 2017
5 16 de mayo de 2017 15 de junio de 2017 18 de julio de 2017
4 17 de mayo de 2017 16 de junio de 2017 19 de julio de 2017
3 18 de mayo de 2017 20 de junio de 2017 21 de julio de 2017
2 19 de mayo de 2017 21 de junio de 2017 24 de julio de 2017
1 22 de mayo de 2017 22 de junio de 2017 25 de julio de 2017
Último dígito del NIT Por el mes de julio, hasta: Por el mes de agosto, hasta: Por el mes de septiembre, hasta:
0 9 de agosto de 2017 8 de septiembre de 2017 10 de octubre de 2017
9 10 de agosto de 2017 11 de septiembre de 2017 11 de octubre de 2017
8 11 de agosto de 2017 12 de septiembre de 2017 12 de octubre de 2017
7 14 de agosto de 2017 13 de septiembre de 2017 13 de octubre de 2017
6 15 de agosto de 2017 14 de septiembre de 2017 17 de octubre de 2017
5 16 de agosto de 2017 15 de septiembre de 2017 18 de octubre de 2017
4 17 de agosto de 2017 18 de septiembre de 2017 19 de octubre de 2017
3 18 de agosto de 2017 19 de septiembre de 2017 20 de octubre de 2017
2 22 de agosto de 2017 20 de septiembre de 2017 23 de octubre de 2017
1 23 de agosto de 2017 21 de septiembre de 2017 24 de octubre de 2017
Último dígito del NIT Por el mes de octubre, hasta: Por el mes de noviembre, hasta: Por el mes de diciembre, hasta:
0 9 de noviembre de 2017 11 de diciembre de 2017 11 de enero de 2018
9 10 de noviembre de 2017 12 de diciembre de 2017 12 de enero de 2018
8 14 de noviembre de 2017 13 de diciembre de 2017 15 de enero de 2018
7 15 de noviembre de 2017 14 de diciembre de 2017 16 de enero de 2018
6 16 de noviembre de 2017 15 de diciembre de 2017 17 de enero de 2018
5 17 de noviembre de 2017 18 de diciembre de 2017 18 de enero de 2018
4 20 de noviembre de 2017 19 de diciembre de 2017 19 de enero de 2018
3 21 de noviembre de 2017 20 de diciembre de 2017 22 de enero de 2018
2 22 de noviembre de 2017 21 de diciembre de 2017 23 de enero de 2018
1 23 de noviembre de 2017 22 de diciembre de 2017 24 de enero de 2018
TAMBIÉN LEE:   Tabla automatizada con las tarifas de autorretención especial en renta (Decretos 0261 de 2023 y 0242 de 2024)

Obligados a practicar la autorretención

La enunciada autorretención sobre el impuesto de renta  sólo aplica para los contribuyentes responsables de dicho impuesto que cumplan con dos condiciones:

  1. Ser sociedades nacionales, extranjeras o establecimientos permanentes.
  2. Estar exentos del pago de aportes a la seguridad social y parafiscales, respecto de sus trabajadores que devenguen un salario inferior a 10 SMMLV ($7.377.170 por el año 2017).

Las tarifas y actividades económicas sobre las que aplica la autorretención a la que nos hemos referido, puede consultarse en el artículo 1.2.6.8 del Decreto 2201 de diciembre 30 de 2016.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,