Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Autorretención del CREE en pagos con tarjeta de crédito


Autorretención del CREE en pagos con tarjeta de crédito
Actualizado: 3 mayo, 2016 (hace 8 años)

De acuerdo con la normatividad expedida actualmente, los contribuyentes del CREE que reciban pagos con tarjeta de crédito, deben practicarse la autorretención respectiva por dicho pago, pues aún no se ha establecido que la entidad bancaria deba practicar la retención por CREE.

Respondamos a la siguiente pregunta: si una empresa contribuyente del CREE y autorretenedora del mismo, presta sus servicios y le pagan con tarjeta de crédito, ¿debe realizar la autorretención del CREE sobre las facturas que le pagaron con tarjeta, o el banco se encarga de estas retenciones?

“los bancos también son agentes de retención a título del impuesto sobre las ventas –IVA–, y en este caso la tarifa a aplicar es del 15% sobre el valor del IVA generado en la operación”

El Gobierno Nacional estableció mediante los artículos 17 del Decreto 406 del 2001 y 1 del Decreto 556 del 2001, la obligación de los bancos de practicar retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta sobre los pagos o abonos en cuenta que constituyan ingresos tributarios para el beneficiario del pago, cuando los mismos se realicen mediante tarjeta débito o crédito. Dicha retención debe ser practicada antes de descontar la comisión que corresponde a la entidad emisora de la tarjeta y sin tener en cuenta el IVA generado por la operación gravada, siendo la tarifa a aplicar del 1,5%. Asimismo, de acuerdo con los artículos 16 del Decreto 406 del 2001 y 1 del Decreto 1626 del 2001, los bancos también son agentes de retención a título del impuesto sobre las ventas –IVA–, y en este caso la tarifa a aplicar es del 15% sobre el valor del IVA generado en la operación.

Autorretención del CREE en pagos con tarjeta de crédito

Cabe señalar que el Decreto 1828 del 2013 no mencionó nada sobre aquellos casos en que el comprador del bien o servicio pague al sujeto pasivo del CREE haciendo uso de tarjetas débito o crédito. Por tanto, si no existe una norma que haga referencia a esta situación y si tampoco fueron modificados los artículos 16 y 17 del Decreto 406 del 2001, el 1 del Decreto 556 y el 1 del Decreto 1626 del 2001, se entendería que los bancos emisores de las tarjetas no se encuentran en la obligación de practicar la retención en la fuente por este impuesto, y que es el contribuyente del CREE quien debe seguir practicando la autorretención.

TAMBIÉN LEE:   Tabla automatizada con las tarifas de autorretención especial en renta (Decretos 0261 de 2023 y 0242 de 2024)

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,