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Autorretención en renta no disminuyó como sí lo hizo la tarifa de renta y sobretasa de sociedades


Autorretención en renta no disminuyó como sí lo hizo la tarifa de renta y sobretasa de sociedades
Actualizado: 16 agosto, 2018 (hace 6 años)

La tarifa de renta de las sociedades nacionales en el año gravable 2018 será del 33% y la tarifa de su sobretasa será del 4%. Sin embargo, el Gobierno del saliente presidente Santos no rebajó las tarifas de autorretención a título de renta a todas las sociedades; solo lo hizo para unas cuantas.

De acuerdo con lo indicado en el inciso primero del artículo 240 del ET, las sociedades nacionales que no tengan una tarifa especial para liquidar su impuesto de renta tendrán que utilizar para el año gravable 2018 una nueva tasa del 33 %, la cual es inferior a la del 34 % que se utilizó en la liquidación del impuesto por el año gravable 2017 (ver el parágrafo transitorio 1 del mismo artículo 240).

Así mismo, y de acuerdo al parágrafo transitorio 2 del mismo artículo 240 del ET, todas las sociedades mencionadas en dicha norma y que no tengan vigente algún convenio de estabilidad jurídica tributaria firmado antes de diciembre de 2012 (ver Ley 963 de 2005), tendrán que calcular de nuevo por el año gravable 2018 la sobretasa al impuesto de renta sobre las rentas líquidas gravables que superen los $800.000.000, pero esta vez ya no lo harán con la tarifa del 6 % sino del 4 %.

“la mayoría de las sociedades nacionales tendrán que liquidar por el 2018 un menor valor por impuesto de renta y de sobretasa, se esperaba que también se efectuaran disminuciones a las tarifas de la autorretención”

Siendo claro entonces que la mayoría de las sociedades nacionales tendrán que liquidar por el 2018 un menor valor por impuesto de renta y de sobretasa, se esperaba que también se efectuaran disminuciones a las tarifas de la autorretención especial a título de renta establecidas con el Decreto 2201 de diciembre 30 de 2016, y que reemplazaron a las antiguas autorretenciones a título del CREE que existieron entre septiembre de 2013 y diciembre de 2016. Sin embargo, tal disminución no se hizo para la generalidad de las sociedades, sino solamente para algunas de ellas.

En efecto, dichas autorretenciones, desde que fueron creadas en septiembre de 2013, siempre han permanecido en los niveles del 1,6 %, 0,8 % y 0,4 % (las cuales se aplican de acuerdo con la actividad económica operacional principal del contribuyente) y fueron creadas en razón a que todas las sociedades empezaron a obtener la exoneración de aportes al Sena, ICBF y EPS; por tanto, ya no liquidan los aportes como empleadores a dichas entidades en las planillas PILA.

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Solo redujeron las autorretenciones a unas pocas sociedades

A pesar de que durante el año 2018 se disminuye la tarifa de renta y de sobretasa, el Gobierno saliente de Juan Manuel Santos, a través del Decreto 640 de abril 11 de 2018, y justamente para evitar que se formen saldos a favor en el año gravable 2018 disminuyó la tarifa de autorretención a título de renta únicamente para algunas sociedades (como aquellas que se dedican a las actividades editoriales y aquellas que estén construyendo los nuevos hoteles que se mencionan en el parágrafo 5 del artículo 240 del ET). A dichas sociedades se les disminuyó su tarifa de autorretención del 0,8 % al 0,4 %.

Se aumentarán los saldos a favor al cierre del año gravable 2018

Por todo lo anterior, y si el Gobierno saliente no decidió reducirle la tarifa de autorretención a título de renta a la generalidad de las sociedades (y muy seguramente tampoco lo alcanzará a hacer el nuevo Gobierno), es posible prever que muchas sociedades (en especial aquellas que arrojen resultados con pérdidas fiscales y que no tengan que calcular renta presuntiva; ver artículo 191 del ET) arrojarán importantes saldos a favor en su declaración de renta, que el nuevo Gobierno tendrá que entrar a devolver.

Además, ese saldo a favor del año gravable 2018 se podrá aumentar aún más con el hecho de que en la declaración de renta del año gravable 2017 se liquidó un anticipo a la sobretasa del año gravable 2018, pero en la declaración de este último no se liquidará ningún anticipo a la sobretasa del año gravable 2019 (pues en el 2019 ya no existirá dicha sobretasa, excepto si la nueva reforma tributaria que pretende tramitar el nuevo Gobierno se alcanza a expedir antes de que empiece el año 2019 y deciden prorrogar la sobretasa por varios años más).

Por todo lo anterior, es claro que el nuevo Gobierno de turno tendrá que considerar forzosamente la necesidad de reducir los niveles de las autorretenciones a título de renta a las sociedades en general.

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