Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Autorretención especial a título de renta: generalidades para su aplicación


Autorretención especial a título de renta: generalidades para su aplicación
Actualizado: 11 diciembre, 2018 (hace 5 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Requisitos para ser clasificados como autorretenedores
  • Causales de suspensión de la autorización para actuar como autorretenedores
  • Contribuyentes responsables de la autorretención especial a título del impuesto sobre la renta
  • ¿Quiénes están exentos de la autorretención especial?
  • Bases para calcular la autorretención especial
  • Tarifas

La autorretención permite a los sujetos pasivos aplicarse las retenciones que debería practicarles el agente retenedor. A partir de las reformas de la Ley 1819 de 2016, las sociedades nacionales o extranjeras contribuyentes del impuesto sobre la renta deben responder por una autorretención especial.

“En el proceso de autorretención el agente de retención termina siendo el mismo sujeto pasivo responsable del impuesto, el cual procede a retenerse el valor correspondiente”

Antes de abordar el tema de la autorretención como un mecanismo de recaudo anticipado de impuestos en que el sujeto pasivo ha sido autorizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– para retenerse a sí mismo los impuestos a los que haya lugar y trasmitirlos directamente al Estado; se debe tener claro el concepto de retención en la fuente, el cual es considerado un mecanismo anticipado de recaudo de impuestos, a través del cual el Estado logra mantener un constante flujo de recursos durante el año y no solamente en la fechas establecidas para el pago de los impuestos.

En el proceso de autorretención el agente de retención termina siendo el mismo sujeto pasivo responsable del impuesto, el cual procede a retenerse el valor correspondiente declarándolo y pagándolo en la declaración mensual de retención en la fuente.

Requisitos para ser clasificados como autorretenedores

Tal como lo hemos tratado en editoriales anteriores, y según el parágrafo 1 del artículo 368 del Estatuto Tributario –ET–, la Dian deberá determinar los requisitos para que una sociedad pueda ser considerada autorretenedora. Por lo tanto el artículo 1 de la Resolución 007683 del 2010 establece que, de obtener dicha autorización, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser personas jurídicas.
  • Haber obtenido ingresos por ventas brutas en el año inmediatamente anterior (o en una fracción del año anterior) superiores a 130.000 UVT ($4.310.280.000 para 2018), vigentes a la fecha de la solicitud.
  • Tener un número superior a 50 clientes que le practiquen retención a la sociedad, los cuales deberán reunir las exigencias previstas en el artículo 368-2 del ET.
  • Estar inscritos en el registro único tributario –RUT–.
  • No encontrarse en proceso de liquidación.
  • Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
  • No haber sido sancionados en el último año por incumplimiento de los deberes de factura o por hechos irregulares en la contabilidad. O, de ser así, informar mediante acto debidamente ejecutoriado.

Causales de suspensión de la autorización para actuar como autorretenedores

Las causales de suspensión de la autorización para actuar como autorretenedores son:

  • Que a la fecha en que se efectué el control correspondiente por parte de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranza, la sociedad autorizada tenga deudas exigibles por conceptos tributarios, aduaneros o cambiarios en mora superior a un mes.
  • Que la sociedad autorizada, en caso de fusionarse, haya sido absorbida.
  • Que la sociedad autorizada se haya dividido, cuando esta división implique disolución.
  • Que la sociedad autorizada se encuentre en proceso de liquidación.
  • Que dentro de los 2 años anteriores a la fecha en la que se efectué el control correspondiente, la sociedad autorizada haya sido sancionada por hechos irregulares en la contabilidad o por el incumplimiento de los deberes de facturar e informar mediante acto debidamente ejecutoriado.

La Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas, o la dependencia que haga sus veces, procederá a expedir la resolución suspendiendo la autorización para actuar como autorretenedor cuando detecte ocurrencia de cualquiera de las circunstancias antes mencionadas, previa verificación del hecho con la dirección seccional correspondiente. Cabe resaltar que contra esta resolución procede el recurso de reconsideración, el cual podrá ser interpuesto ante la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Unidad Administrativa Especial de la Dian, dentro de los 2 meses siguientes a su notificación.

Ahora bien, el Ministerio de Hacienda a través del Decreto 2201 de 2016 (el cual adicionó artículos al título 6, parte II, libro 1 del DUT 1625 de 2016), reglamentó los cambios introducidos con la Ley 1819 de 2016 al parágrafo 2 del artículo 365 del ET, mediante el cual se establece un sistema de autorretención especial en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios, el cual no excluye la posibilidad de que los autorretenedores sean sujetos de retención en la fuente. Según este Decreto, desde el 1 de enero de 2017 todas las sociedades nacionales o extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta comenzaron a responder por la autorretención especial a título del impuesto sobre la renta, la cual reemplazó la autorretención a título del CREE.

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Contribuyentes responsables de la autorretención especial a título del impuesto sobre la renta

Serán autorretenedores a título del impuesto sobre la renta los contribuyentes que cumplan con las siguientes condiciones:

  • Sociedades nacionales y sus asimiladas: contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, o de los establecimientos permanentes de entidades en el exterior, y las personas jurídicas extranjeras o sin residencia.
  • Las sociedades anteriormente nombradas que estén exoneradas del pago de las cotizaciones al sistema general de seguridad social en salud y del pago de los aportes parafiscales a favor del Sena, ICBF y las cotizaciones al régimen contributivo de salud. Lo anterior respecto de los trabajadores que devenguen individualmente menos de 10 smmlv por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes, de conformidad con el artículo 114-1 del ET.
“los contribuyentes sujetos a la autorretención especial a título del impuesto sobre la renta seguirán al mismo tiempo siendo objeto de retención por los demás contribuyentes agentes de retención”

Cabe resaltar que los contribuyentes sujetos a la autorretención especial a título del impuesto sobre la renta seguirán al mismo tiempo siendo objeto de retención por los demás contribuyentes agentes de retención que les efectúen pagos o abonos en cuenta por concepto de compras, honorarios, servicios, entre otros. Por lo tanto, ese sistema coexiste a la par con las retenciones tradicionales de renta e incluso con las demás autorretenciones normales a título de renta que algunos contribuyentes ya están autorizados a practicarse.

Igualmente, no se causará esta autorretención sobre los ingresos que no estén sujetos al impuesto de renta, ni existen cuantías mínimas para practicarse esta última, la cual se aplicará sobre el total de ingresos del contribuyente.

¿Quiénes están exentos de la autorretención especial?

No estarán obligados a practicar la autorretención especial a título de renta los siguientes contribuyentes:

  • Personas naturales.
  • Entidades sin ánimo de lucro.
  • Propiedades horizontales mixtas (debido a que no son consideradas sociedades).
  • Personas no contribuyentes de renta.
  • Personas jurídicas ordinarias que no accedan al beneficio de exoneración de aportes a salud y parafiscales.

Bases para calcular la autorretención especial

La base de autorretención se aplicará de conformidad con las siguientes reglas, establecidas en el artículo 1.2.6.7 del Decreto 2201 de 2016:

  • En caso de que los pagos o abonos en cuenta se efectúen a distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo por la adquisición de los mismos, las bases para aplicar esta autorretención serán los márgenes brutos de comercialización.
  • En el caso del trasporte terrestre automotor que se preste a través de vehículos propiedad de terceros, la autorretención especial se aplicara únicamente sobre la proporción del pago o abono en cuenta que corresponda al ingreso de la empresa trasportadora, calculado de acuerdo con el artículo 102-2 del ET.
  • Para las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera, la base estará constituida por la totalidad de los pagos o abonos en cuenta que sean susceptibles de constituir ingresos gravables.
  • En las transacciones realizadas a través de la bolsa de energía, los agentes del mercado eléctrico mayorista practicarán esta autorretención sobre el vencimiento neto definido por el anexo B de la Resolución CREG de 1995.
  • Para las compañías de seguros de vida, compañías de seguros generales y sociedades de capitalización, la base de esta autorretención será el monto de las primas devengadas, rendimientos financieros, comisiones por reaseguro, coaseguro y salvamentos.
  • Para los servicios integrales de aseo, cafetería y vigilancia, la base de autorretención será la parte correspondiente al AIU, el cual no podrá ser inferior al 10 % del valor del contrato.
  • Las sociedades de comercialización internacional aplicarán esta autorretención sobre la proporción del pago que corresponda al margen de comercialización.
  • Las empresas productoras y comercializadoras de productos agrícolas aplicarán esta autorretención sobre la proporción del pago o abono en cuenta que corresponda al margen de comercialización de los productos agrícolas exportados y vendidos en el mercado interno.

Tarifas

La autorretención especial se causa sobre los ingresos brutos del contribuyente, sean operacionales o no operacionales, a tarifas de 1,60 %, 0,80 % y 0,40 %, teniendo en cuenta la actividad económica principal del contribuyente (ver artículo 1.2.6.8 del Decreto 2201 de 2016).

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