Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Autorretención especial a título de renta para entidades que contratan mediante EST


Actualizado: 6 noviembre, 2020 (hace 3 años)

Responde conferencista: Diego Guevara

Una entidad que contrata a todos sus trabajadores mediante una empresa de servicios temporales, ¿está obligada a realizar la autorretención especial a título de renta establecida en el Decreto 2201 de 2016?

Pregunta resuelta 22 de octubre de 2020

En este consultorio, el Dr. Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios, explica en detalle qué incidencia tiene para una empresa, en la aplicación de la autorretención especial a título de renta establecida en el Decreto 2201 de 2016, el hecho de realizar la contratación de su personal mediante una empresa de servicios temporales, en la cual existen los trabajadores de planta y los trabajadores en misión.

Vale la pena destacar que dicha autorretención, la cual reemplazó la denominada autorretención del CREE, se aplica según la actividad del contribuyente, con las siguientes tarifas: 1,60 %, 0,80 % y 0,40 %.

 

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