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Autorretención especial: bases mínimas de retención sí aplican, según Sentencia 30246 de 2026


Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué decidió el Consejo de Estado sobre la autorretención especial?
  • ¿Qué sostenía la doctrina de la DIAN que fue anulada?
  • ¿Por qué las bases mínimas aplican a la autorretención especial?
  • ¿Qué pasó con el argumento de la destinación específica?
  • ¿Qué bases mínimas operan hoy en la autorretención especial?
  • ¿Qué queda pendiente tras la sentencia?

Actualizado: 30 septiembre, 2026 (hace 6 días)

El Consejo de Estado anuló la doctrina de la DIAN que exigía practicar la autorretención especial sobre el 100 % de cada pago. Según la Sentencia 30246 de 2026, las bases mínimas de la retención en la fuente a título de renta también rigen para esta autorretención.

¿Qué decidió el Consejo de Estado sobre la autorretención especial?

El Consejo de Estado decidió, en sentencia de única instancia del 25 de septiembre de 2026, declarar la nulidad del Oficio DIAN 5622 del 15 de marzo de 2017 y del Concepto 5623 (interno 1526) del 2 de octubre de 2023.

La decisión corresponde al expediente 30246 de la Sección Cuarta, con ponencia del consejero Wilson Ramos Girón, y fue adoptada con salvamento de voto de la consejera Myriam Stella Gutiérrez Argüello.

Como contenido interpretativo del fallo, la Sala fijó que los umbrales de la retención en la fuente a título de renta son aplicables a la autorretención especial, porque así lo dispuso la norma reglamentaria mediante una remisión expresa. No hubo condena en costas, por tratarse de un asunto de interés público.

La demanda fue presentada por Katherin Díaz Velilla y otro ciudadano. El Centro de Estudios Tributarios de Antioquia (CETA) y el Instituto Colombiano de Derecho Tributario (ICDT) intervinieron en el proceso para respaldar la nulidad.

La suspensión provisional de los actos había sido negada en marzo de 2026 y el caso se resolvió por la vía de sentencia anticipada.

¿Qué sostenía la doctrina de la DIAN que fue anulada?

La doctrina de la DIAN que fue anulada sostenía que el artículo 1.2.6.7 del Decreto 1625 de 2016 (DURT) remite a las bases de depuración de la retención en renta, pero no a las cuantías mínimas.

Por eso, para la entidad, la autorretención especial debía liquidarse sobre el 100 % de cada pago o abono en cuenta, sin importar su valor.

El Oficio 5622 de 2017 distinguía entre la base de retención, entendida como la magnitud a la que se aplica la tarifa, y la cuantía mínima desde la cual procede retener.

El Concepto 5623 de 2023 confirmó esa lectura al resolver una solicitud de reconsideración. Se apoyó en dos argumentos: la doctrina que en 2013 y 2014 negó los topes mínimos en la autorretención del CREE, y la finalidad del Decreto 2201 de 2016 de asegurar el flujo de recursos con destinación específica.

¿Por qué las bases mínimas aplican a la autorretención especial?

Las bases mínimas aplican a la autorretención especial porque el artículo 1.2.6.7 del DURT dispone que las bases establecidas en las normas vigentes para calcular la retención en renta son aplicables igualmente a esta autorretención.

Para la Sala, esa remisión es suficiente: el reglamento no tenía que reproducir las cuantías mínimas, pues ese es justamente el efecto de remitir a otro conjunto de normas.

El tribunal leyó esa disposición junto con el artículo 1.2.6.8, en la versión sustituida por el artículo 8 del Decreto 572 de 2025, que ordena liquidar la autorretención sobre «cada pago o abono en cuenta». Según el fallo, esa expresión debe entenderse referida a los pagos que superen la cuantía mínima.

“La autorretención especial solo procede sobre los pagos o abonos en cuenta que superen la cuantía mínima prevista para la retención en la fuente a título de renta”

La autorretención especial solo procede sobre los pagos o abonos en cuenta que superen la cuantía mínima prevista para la retención en la fuente a título de renta.

La Sala añadió que la remisión unificó las bases de retención del impuesto de renta con independencia de la modalidad, sea autorretención o retención practicada por un tercero, porque en ambos casos la finalidad es el recaudo anticipado del tributo.

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Precisó además que el artículo 1.2.6.7 fijó de manera taxativa sus propias excepciones a las bases generales, y que la doctrina de la DIAN no puede oponerse a lo que prevé el reglamento, porque carece de fuerza legal.

Sobre el antecedente del CREE, en el que la DIAN apoyó buena parte de su tesis, el fallo concluyó que tanto antes como después de la reunificación del impuesto los umbrales eran aplicables a la autorretención, en la medida en que así lo previó la norma reglamentaria.

¿Qué pasó con el argumento de la destinación específica?

El argumento de la destinación específica no alcanzó para sostener la doctrina. La DIAN había defendido que su lectura protegía los recursos del artículo 243 del Estatuto Tributario, que destina nueve puntos de la tarifa de renta al SENA, el ICBF y el sistema de salud.

La Sala respondió que esa norma se refiere al monto del impuesto y no al de la retención en la fuente, de modo que aplicar umbrales a la autorretención no afecta el recaudo con destinación específica.

Como ese análisis fue suficiente para anular los actos, el tribunal no se pronunció sobre los cargos de falsa motivación y desviación de poder formulados por los demandantes.

¿Qué bases mínimas operan hoy en la autorretención especial?

Las bases mínimas que operan hoy en la autorretención especial son las fijadas por el Decreto 572 de 2025, que sustituyó varias de las disposiciones a las que remite el artículo 1.2.6.7.

Tras la revocatoria de la suspensión provisional de ese decreto, sus bases rigen desde el 1 de julio de 2026. Con la UVT de 2026, fijada en $52.374, los principales umbrales son:

  • Servicios en general: 2 UVT ($104.748), según el artículo 1.2.4.4.1 del DURT.
  • Compras y otros ingresos tributarios: 10 UVT ($523.740), según el literal i) del artículo 1.2.4.9.1.
  • Compras de café pergamino o cereza: 70 UVT ($3.666.180), dentro de las bases para productos agropecuarios que el Decreto 572 sustituyó en los artículos 1.2.4.6.7 a 1.2.4.6.9.

Los conceptos que no tienen cuantía mínima en la retención ordinaria, como los honorarios, no ganan ningún umbral con esta sentencia: la remisión traslada los topes que existen, no crea otros.

La legalidad del Decreto 572 de 2025 sigue en discusión en el proceso de nulidad acumulado bajo el expediente 30229, en el que aún no hay sentencia de fondo. Si ese fallo modificara las bases, los umbrales de la autorretención especial cambiarían con ellas, por efecto de la misma remisión.

¿Qué queda pendiente tras la sentencia?

Tras la sentencia quedan pendientes varios frentes. El primero es la notificación y ejecutoria del fallo, que determina desde cuándo produce efectos la nulidad.

El segundo es el texto del salvamento de voto, que aún no se conoce. Tampoco hay, hasta ahora, pronunciamiento de la DIAN sobre el ajuste de su doctrina.

La providencia no se ocupa de los periodos ya declarados. Si procede corregir autorretenciones liquidadas sobre pagos inferiores a los umbrales, y con qué efecto en saldos a favor, es una pregunta que el fallo no resuelve y que deberá analizarse bajo las reglas generales del procedimiento tributario.

En ese examen cuenta además que, durante la suspensión provisional del Decreto 572 entre mayo y junio de 2026, rigieron bases distintas: 27 UVT en compras y 4 UVT en servicios.

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