Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Autorretención especial en renta por parte de sociedades ubicadas en ZOMAC


Autorretención especial en renta por parte de sociedades ubicadas en ZOMAC
Actualizado: 27 junio, 2017 (hace 7 años)

La reforma tributaria no contempló la posibilidad de que las empresas instaladas en las ZOMAC queden exoneradas de practicarse la autorretención especial en renta, así como tampoco de que sus clientes les practiquen retenciones. Sin embargo, existe un proyecto decreto que propone regular dicho tema.

Respondamos a la siguiente pregunta: ¿Las sociedades ubicadas en las ZOMAC son responsables de la nueva autorretención especial a título de renta?

La parte XI de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 contempló una serie de incentivos tributarios para cerrar las brechas de desigualdad en las zonas más afectadas por el conflicto armado –ZOMAC–. De esta manera fue como se contempló el beneficio de progresividad en renta para las empresas que se instalen en este tipo de territorios (vale la pena aclarar que dicho beneficio está sujeto a variaciones según el tamaño de la empresa). Al respecto, puede consultar nuestro editorial Beneficio de progresividad en renta para empresas ubicadas en ZOMAC.

Estas empresas tienen que practicarse la nueva autorretención especial a título de renta contemplada en el Decreto 2201 de 2016, el cual reglamenta el parágrafo 2 del artículo 365 del ET modificado por el artículo 125 de la Ley 1819 de 2016; adicionalmente los clientes de estas sociedades tienen que practicarles retenciones en renta. Teniendo en cuenta lo anterior, tales disposiciones implicarían que por lo menos cuando estas tributen a la tarifa del 0% se les formarían saldos a favor, pues la reforma tributaria estructural en sus artículos 235 a 237 no contempló la posibilidad de exonerarlas de practicarse la autorretención especial en renta y de las retenciones que deben practicarles sus clientes.

Sobre el tema, es válido tener presente que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en abril 7 de 2017, dio a conocer un proyecto de decreto según el cual se le adicionaría el artículo 1.2.1.23.1.9  al DUT 1625 de 2016 y este establecería que la tarifa de retención en la fuente se calcularía de forma proporcional a la tarifa del impuesto de renta con que tributaría la empresa por el respectivo periodo gravable. Para que se cumpla lo anterior sería necesario que el beneficiario le informe al agente retenedor en la factura el tipo de sociedad y el porcentaje de la tarifa en renta sobre la cual tributa, de lo contrario se le aplicaría la tarifa plena. Además, estipularía que las empresas no se practicarían la autorretención especial en renta.

TAMBIÉN LEE:   Tabla automatizada con las tarifas de autorretención especial en renta (Decretos 0261 de 2023 y 0242 de 2024)

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,