Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Autorretenciones a título de renta serán presentadas solo de forma mensual y en el formulario 350


Autorretenciones a título de renta serán presentadas solo de forma mensual y en el formulario 350
Actualizado: 31 enero, 2017 (hace 7 años)

A través de su comunicado de prensa 019 de enero 26 de 2017, la DIAN informó que la nueva autorretención a título de renta establecida con la Ley 1819 de 2016 se presentará en el formulario 350 con periodicidad mensual. No se cumplirá lo planteado en el proyecto de decreto dado a conocer en diciembre 30 de 2016, en el cual se contemplaba que esta se presentaría con periodicidades mensuales o cuatrimestrales.

El 26 de enero de 2017 la DIAN publicó en su portal el comunicado de prensa 019, mediante el cual informó que los contribuyentes obligados a practicar la nueva autorretención especial a título de renta y complementario, establecida en el artículo 365 del ET (luego de ser modificado con el artículo 125 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016) y reglamentada con el Decreto 2201 de diciembre 30 de 2016, solo deberán declarar los valores por dicho concepto de forma mensual, usando para ello el renglón 74 (autorretenciones de renta por otros conceptos) del formulario 350.

Las nuevas autorretenciones a título de renta y de ganancia ocasional deben practicarse a partir de enero 1 de 2017 y solo son una responsabilidad exclusiva de las sociedades nacionales y de las entidades del exterior (tengan o no establecimientos permanentes en Colombia) cuando estas sean contribuyentes del impuesto de renta en el régimen ordinario y, al mismo tiempo, disfruten de la exoneración de aportes parafiscales al SENA, ICBF y EPS concedida en el nuevo artículo 114-1 del ET, creado con el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016.

“las nuevas autorretenciones a título de renta se practicarán con las mismas tarifas correspondientes hasta 2016 a las anteriores autorretenciones del CREE.”

En la práctica, las nuevas autorretenciones a título de renta reemplazan a las anteriores autorretenciones a título del CREE que esos mismos contribuyentes habían declarado de forma mensual o cuatrimestral en el formulario 360 entre los años 2013 y 2016, las cuales desaparecieron con la eliminación del impuesto CREE efectuada por la Ley 1819 de 2016. Incluso, las nuevas autorretenciones a título de renta se practicarán con las mismas tarifas correspondientes hasta 2016 a las anteriores autorretenciones del CREE.

En consecuencia, el Ministerio de Hacienda publicó un proyecto de Decreto en diciembre 30 de 2016, mediante el cual se anunciaron varios ajustes al calendario tributario del año 2017 (pues este se estableció inicialmente con el Decreto 2105, expedido en diciembre 22 de 2016, es decir, antes que la Ley 1819 fuera publicada), como que la nueva autorretención a título de renta y ganancia ocasional también se declararía de forma mensual o cuatrimestral (tal como sucedía con la del CREE). Según lo anterior, la DIAN debería diseñar y habilitar en su plataforma MUISCA, en muy poco tiempo, un nuevo formulario especial para presentar las nuevas autorretenciones con cualquiera de esas dos periodicidades.

No hubo tiempo para diseñar un nuevo formulario

“la DIAN dispuso, a través de su comunicado 019 de enero 26 de 2017, que todos los declarantes de la nueva autorretención deberán utilizar el formulario 350”

Es necesario tener presente que dicho proyecto de decreto no se ha convertido hasta el momento en norma oficial y que la DIAN no tuvo tiempo de diseñar un nuevo formulario especial para presentar las nuevas autorretenciones a título de renta y ganancia ocasional con periodicidades mensuales o cuatrimestrales. Así mismo, puesto que ya se acerca el momento para presentar la declaración por el mes de enero de 2017, la DIAN dispuso, a través de su comunicado 019 de enero 26 de 2017, que todos los declarantes de la nueva autorretención deberán utilizar el formulario 350 (el cual siempre se presenta con periodicidad mensual para declarar las retenciones y autorretenciones tradicionales a título de renta, al igual que las retenciones de IVA y de timbre) y en este tendrán que emplear el renglón 74 (autorretenciones tradicionales de renta por otros conceptos) para declarar los valores autorretenidos cada mes.

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Al respecto, es importante destacar que, a la fecha del presente artículo (domingo 29 de enero de 2017), tampoco se ha publicado la respectiva resolución para prescribir oficialmente el formulario 350 que se usará durante el año 2017. Lo único conocido hasta ahora es un “proyecto de resolución” publicado el 19 de enero de 2017, en el cual se contempla que el formulario 350 a utilizar durante el año 2017 sería igual al empleado en 2016. En todo caso, si la DIAN efectúa modificaciones a la versión final del formulario 350 (pues resulta claro que en el mismo no deberán figurar renglones como los relacionados con la retención mínima del artículo 384 del ET, que antes se practicaba a las personas naturales “empleadas” pero fue derogada por la Ley 1819 de 2016), se entendería que en esta seguirá figurando el renglón 74 (autorretenciones por otros conceptos) para declarar las nuevas autorretenciones a título de renta.

Si esa fue la solución más rápida que encontró la DIAN para recaudar los valores por las nuevas autorretenciones a título de renta y ganancia ocasional, entonces dicha entidad no obtendrá, a través del renglón 74 de su formulario 350, toda la información que antes obtenía mediante el formulario 360 (exclusivo para las autorretenciones del CREE), en el cual se pedía detallar las bases sobre las que se practicaron las autorretenciones y las respectivas tarifas utilizadas para su cálculo.

Por último, tal como sucedió con las anteriores autorretenciones a título del CREE, se puede entender que quienes sean declarantes de las nuevas autorretenciones a título de renta y ganancia ocasional no deberán hacer figurar en su respectivo RUT ningún código especial que los identifique como responsables de las nuevas autorretenciones a título de renta, pues la DIAN no ha diseñado ningún código para ello. Además, solo aquellas personas jurídicas autorizadas para practicarse las autorretenciones tradicionales de renta (ver Resolución DIAN 4074 de 2005) deben mantener en su RUT el código de responsabilidad “15”.

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