Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

[ORO] Autorretenciones en renta servirán para disminuir el anticipo al impuesto de renta del año siguiente


[ORO] Autorretenciones en renta servirán para disminuir el anticipo al impuesto de renta del año siguiente
Actualizado: 29 junio, 2017 (hace 7 años)

Cuando las sociedades autorretenedoras del Decreto 2201 de 2016 deban calcular su anticipo al impuesto de renta del año siguiente, podrán restar las retenciones que les practiquen,  las autorretenciones tradicionales a título de renta y las nuevas autorretenciones del Decreto 2201 de 2016.

Cada año, cuando las sociedades del régimen ordinario calculan su anticipo al impuesto de renta del año siguiente, deben seguir las instrucciones del artículo 807 del ET (que no fue modificado con la Ley 1819 de 2016) en el cual se les indica que deben realizar los siguientes cálculos:

  1. Tomar el impuesto neto de renta del año gravable que se esté declarando (o el promedio de dicho impuesto neto de renta con el del año anterior, todo según le convenga al contribuyente)
  2. Calcularle seguidamente un 25% (o un 50%, o un 75%, dependiendo de la cantidad de años que lleve presentando declaraciones de renta)
  3. Al resultado hasta allí obtenido se le podrán restar las retenciones en la fuente (a título de renta o de ganancia ocasional) que le hayan practicado durante el año.
“para el cálculo del anticipo al impuesto de renta del año gravable 2017 se restan las retenciones del renglón 79, el cual contiene la suma de las “autorretenciones” del renglón 77 y las “otras retenciones” del renglón 78”

Ahora bien, aunque la norma solo indica que se restarían las retenciones en la fuente, es importante tener presente que todos los años la DIAN, a la hora de diseñar el formulario 110, también permite que las clásicas autorretenciones a título de renta y ganancia ocasional que se haya autorizado efectuar a algunas personas jurídicas (aquellas que hagan la solicitud a la DIAN por cumplir con las disposiciones de la Resolución 4074 de mayo de 2005 la cual fue luego modificada con las resoluciones 1866 de febrero de 2007, 7560 de junio de 2007 y 7683 de agosto de 2010) se pueden restar en el cálculo del anticipo al impuesto de renta (ver por ejemplo las instrucciones del renglón 80 del formulario 110 del año gravable 2016 en las cuales se dice que para el cálculo del anticipo al impuesto de renta del año gravable 2017 se restan las retenciones del renglón 79, el cual contiene la suma de las “autorretenciones” del renglón 77 y las “otras retenciones” del renglón 78)

Las nuevas autorretenciones también se podrán restar del anticipo al impuesto de renta

Ahora bien, y si pensamos en las nuevas autorretenciones a título de renta y ganancia ocasional establecidas a través del Decreto 2201 de diciembre 30 de 2016, que se empezaron a aplicar durante el presente año gravable 2017, es válido afirmar que estas (al igual que las clásicas autorretenciones a título de renta anteriormente mencionadas) también se podrán restar en el cálculo del anticipo al impuesto de renta del año siguiente.

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Por consiguiente, si durante el presente año gravable 2017 se liquida una sociedad que se ha estado practicando las nuevas autorretenciones del Decreto 2201 de 2016 y, por tanto, dicha sociedad necesita presentar su declaración por fracción de año gravable 2017, en ese caso dicha sociedad podrá tomar el mismo formulario 110 que se usó para las declaraciones del año gravable 2016, marcar en la casilla 28 que el formulario será usado como declaración por fracción de año gravable 2017 y luego, en el renglón 77 (autorretenciones) podrá incluir el valor de las autorretenciones que se practicó de conformidad con el Decreto 2201 de 2016, con lo cual disminuirán el valor a pagar de su declaración por la fracción de año 2017 (Nota: según el Concepto DIAN 12200 de mayo de 1987, las sociedades que se liquiden durante un determinado año gravable no tienen que liquidar anticipo al impuesto de renta del año siguiente).

Además, las sociedades que no se liquiden durante el presente año gravable 2017 y que, por tanto, presentarán declaración por la totalidad del año gravable 2017, tendrán que esperar hasta conocer lo que sería el nuevo formulario 110 del año gravable 2017 y en el renglón destinado para las autorretenciones también incluirán los valores de las autorretenciones del Decreto 2201 de 2016, valor que ayudará a disminuir el valor del anticipo al impuesto de renta del año gravable 2018.

Siendo claro entonces que las nuevas autorretenciones a título de renta y ganancia ocasional del Decreto 2201 de 2016 serán útiles para disminuir el valor del anticipo al impuesto de renta del año siguiente, las sociedades sujetas a dichas autorretenciones empezarán a obtener una ventaja financiera al no tener que calcular un anticipo tan alto al impuesto de renta del año siguiente (o incluso es posible que reduzcan a cero su anticipo al impuesto del año siguiente, todo según el monto de lo que liquiden como impuesto neto de renta y lo que sean adicionalmente las retenciones a título de renta que les practiquen sus clientes).

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