Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Autorretención en renta sobre el margen bruto para empresas productoras de productos agrícolas


Actualizado: 14 febrero, 2017 (hace 7 años)

Según lo dispuesto en el artículo 1.2.6.7. del Decreto 1625 de 2016, ¿Las empresas productoras y comercializadoras de productos agrícolas aplicarán la autorretención en renta sobre el margen bruto y no sobre el total de los ingresos?   

Resuelta en febrero 09 de 2017

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, aclara que el artículo 1.2.6.7 del Decreto Único Tributario 1625 de 2016 fue agregado mediante el Decreto 2201 de diciembre 30 de 2016; disposición que se encarga de regular la nueva autorretención especial a título de renta.

De acuerdo con la normatividad citada líneas atrás, se precisa que existen nueves casos especiales en los cuales las sociedades que deben cumplir con la nueva aplicación de la nueva autorretención especial a título de renta, no tomarán como base el valor bruto de la venta, sino que deberán utilizar una base más depurada.

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