Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Auxilio de cesantías, una forma de ahorro para el empleado de la mano del empleador


Actualizado: 21 junio, 2013 (hace 11 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Salario base para liquidación de cesantía
  • Fórmula para liquidar cesantías
  • Prohibición de pagos parciales
  • Únicas causales de retiro o anticipo de cesantías

Todo empleador está obligado a pagar a sus trabajadores, al terminar el contrato, un mes de salario por cada año de sus servicios y proporcionamente por fracción del año trabajado.

Es una prestación social cuyo objetivo es proteger al trabajador que queda desempleado o a quien se le termina el contrato de trabajo. Las cesantías son un plus económico para un trabajador que se enfrenta a la incertidumbre de no saber su suerte en el futuro. Estas son una forma de ahorro que es aportado por el empleador y que disfrutará el empleado una vez termine su vínculo laboral.

De acuerdo al art. 249 del Código Sustantivo del Trabajo todo empleador está obligado a pagar a sus trabajadores, al terminar el contrato de trabajo, como auxilio de cesantía un mes de salario por cada año de sus servicios y proporcionalmente por fracción del año trabajado.

Cada 31 de diciembre del año se debe calcular el valor definitivo del auxilio de cesantías, por el año o fracción correspondiente a cada trabajador, este valor se debe consignar antes del 15 de febrero del año siguiente en el fondo de cesantías que el trabajador elija.

En caso que la relación laboral entre el empleador y trabajador termine antes de ser consignado, el auxilio de cesantías deben ser pagado al empleado al momento del retiro.

Salario base para liquidación de cesantía

Artículo 253 del C.S.T – Modificado art 17 Decreto 2351 de 1965

“Para liquidar el auxilio de cesantía se toma como base el último salario devengado por el trabajador siempre que no haya tenido variación en los (3) últimos meses, en el caso contrario y en los salarios variables se tomara como base el promedio devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año»

Nota:  Al cálculo del salario base se le suma el Auxilio de Transporte. (Art. 7º Ley 1ª de 1963)

Fórmula para liquidar cesantías

Cesantías   =  Salario  base x días laborados en el año 

360

Un plus… ver este Liquidador de Cesantías

Prohibición de pagos parciales

Articulo 254

“Se prohíbe a los empleadores efectuar pagos parciales del auxilio de cesantías antes de la terminación del contrato de trabajo, salvo en los casos expresamente autorizados. Y si los efectuaren perderán las sumas pagadas sin que puedan repetir lo pagado”

TAMBIÉN LEE:   Liquidador de sanción por no consignar las cesantías y no pagar los intereses

Únicas causales de retiro o anticipo de cesantías

Desempleo: para el retiro de las cesantías consignadas en los fondos privados, el empleado debe demostrar su desvinculación laboral presentando carta de constancia del retiro. El valor de las cesantías que al momento del retiro del trabajador o fin del contrato no ha sido consignado al fondo, deberán ser entregadas al empleado al momento del retiro.

Vivienda: para comprar, mejorar, liberar de hipoteca su vivienda o la de su cónyuge o su compañero permanente.

Estudios: para pagar la matrícula de la carrera universitaria o posgrado del trabajador, el de su cónyuge o compañero permanente o los hijos. Asimismo el pago de matrículas en instituciones y programas técnicos conducentes a certificados de aptitud ocupacional, debidamente acreditados.

Un ejemplo

Un trabajador firma un contrato a término fijo a un año e inicia el 15 de abril del 2012. Su contrato termina el 14 de abril del 2013. El año 2012 tiene un salario de $620.000 más auxilio de transporte y en el año 2013 el salario básico es de $680.000 más auxilio de transporte.

De acuerdo a lo anterior, la liquidación de cesantías sería:

Al 31 de diciembre la empresa debió calcular el valor de las cesantías por el año 2012 y consignar ese valor en el fondo de cesantías elegido por el empleado para tal fin.

La liquidación a consignar por el año 2012 y 2013, sería así:

Cesantías 2012             

Fórmula cesantías              =    Salario Base X Días trabajados en el año

360

Días trabajados 2012         =          15 abril a 31 diciembre  =    255 días

Cesantías 2012              =          $687.800  X  255

360

Cesantías 2012              =          $  487.192 *

*  Este valor debío ser consignado al fondo de cesantias a más tardar el 14 de febrero del año 2013.

Cesantías 2013

Días trabajados 2013         =          1 enero a 14 abril  =    104 días

Cesantías 2013              =          $750.500  X  104

360

Cesantías 2013  =          $           216.811 *

*  Este valor deber ser pagado al trabajador con el total de la liquidación de las prestaciones sociales al finalizar el contrato.

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