Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Auxilio de conectividad digital: resuelve tus dudas sobre este tema


Auxilio de conectividad digital: resuelve tus dudas sobre este tema
Actualizado: 22 junio, 2020 (hace 4 años)

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones determinó que, durante la vigencia de la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección social, los empleadores deberán reconocer a sus trabajadores un auxilio de conectividad digital.

La Ley 15 de 1959 establece que los empleadores deben reconocer un auxilio de transporte a aquellos trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– (1.755.606), que para el año en curso equivale a $102.854.

Teniendo en cuenta lo anterior, y debido a que gran parte de los trabajadores se encuentran realizando sus labores desde sus domicilios con ocasión de la contingencia por el COVID-19, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió el Decreto 771 de 2020.

Por medio de este decreto, el MinTIC establece que los empleadores deberán reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital para los trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–.

Dicho auxilio solo será otorgado durante la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social, esto es, hasta el 31 de agosto de este año, según lo establece a través de la Resolución 844 de 2020.

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