Cuando el trabajador tiene su propio vehículo (carro o moto) y lo utiliza para poder desarrollar sus labores diarias para el empresa, es viable que de mutuo acuerdo con el empleador, se le de un dinero para compensar el uso y desgaste de su vehículo y el gasto en combustible. (Algunas empresas también le llaman Auxilio de Gasolina)
Por ser de mutuo acuerdo y toda vez que ese dinero no es para enriquecer al trabajador, se puede pactar que dicho pago no constituye factor salarial ni prestacional. (Artículo 128 C.S.T.)
Es una ayuda económica que deben dar los empleadores por mandato legal, a aquellos trabajadores que tengan como sueldo, igual o menos de dos (2) s.m.m.l.v. para su movilización entre su vivienda y el sitio de trabajo y su regreso.
Cabe aclarar que si el trabajador no necesita algún medio motorizado (bus, carro, moto, taxi, etc.) bien por la cercanía a la oficina o porque la empresa suministra el transporte, no hay obligación en pagar el Auxilio de Transporte.
Si el trabajador tiene su propio vehículo (carro o moto) y lo utiliza en sus labores diarias y por eso se le esté pagando un Auxilio de Rodamiento o de Gasolina, si el trabajador tiene un salario igual o inferior a 2 s.m.m.l.v., tiene derecho a recibir el Auxilio de Transporte obligatorio que fija mediante Decreto el Gobierno Nacional cada año.
Si se pactó con el trabajador el pago de Rodamiento o Gasolina y se le dijo que en dicho pago se incluía también el Auxilio Obligatorio de Transporte por tener un salario igual o inferior a 2 s.m.m.l.v., está cometiendo un grave error, lo mejor que se puede hacer en estos casos, es discriminar tanto en el contrato o en un otrosí y en el mismo desprendible de nómina, los valores que corresponden a Rodamiento o Gasolina y los del Transporte Obligatorio.