Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Auxilio de transporte como base para liquidar la prima de servicios


Auxilio de transporte como base para liquidar la prima de servicios
Actualizado: 19 diciembre, 2016 (hace 7 años)

Para que este sea tenido en cuenta en la liquidación y pago de la prima de servicios, es necesario que el trabajador cumpla con 3 características; devengar menos de 2 smmlv, que el empleador no brinde servicio de transporte y residir a más de 1000 m de distancia del lugar de trabajo.

Respondamos a la siguiente pregunta: ¿El auxilio de transporte hace base para liquidar la prima de servicios?

El auxilio de transporte es un subsidio que tiene como fin cubrir el costo de movilización y solo debe ser remunerado con base en los días de asistencia del empleado a su lugar de trabajo. Es entregado a favor de este por el empleador, como se encuentra consignado en la Ley 15 de 1959 y reglamentado por el Decreto 1258 de 1959.

Para que este subsidio sea considerado en la liquidación y pago de la prima de servicios, es necesario que el trabajador cumpla con 3 características; devengar un salario inferior a 2 salarios mínimo mensual legal vigente –smmlv–, que dicho auxilio le sea liquidado en la nómina, esto significa que el empleador no prestaría el servicio de transporte, y, por último, como lo establece el artículo 4 del Decreto 1258 de 1959, el trabajador debe vivir a más de 1000 metros de distancia de la empresa.

“ARTICULO 4º.  Exclusivamente tendrán derecho a este auxilio los trabajadores que residan a una distancia de mil (1000) metros o más del lugar del trabajo”.

Por tanto, si debe realizarse el cálculo de la prestación económica, ya sea para cancelarla en el mes de junio, en diciembre o de forma proporcional, es necesario revisar si el empleador brinda el servicio de transporte al trabajador, si este último devenga más de 2 smmlv o si reside a menos de 1000 metros del lugar de trabajo. En este orden de ideas, si ya se determinó que el empleado utiliza el auxilio de transporte para presentarse a laborar, dicho subsidio se tendrá en cuenta para liquidar la prestación económica mediante la siguiente fórmula:

Prima de servicios = (salario + aux. transporte) * días trabajados / 360

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,