Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Auxilio de vivienda es base para el pago de aportes y prestaciones sociales solo si es factor salarial


Auxilio de vivienda es base para el pago de aportes y prestaciones sociales solo si es factor salarial
Actualizado: 8 agosto, 2016 (hace 8 años)

El auxilio de vivienda, es decir aquel beneficio que recibe el trabajador para hacer que su actividad laboral sea más llevadera, es base para el pago de aportes y prestaciones sociales únicamente cuando constituye factor salarial. De ser así, todo empleador deberá tenerlo en cuenta.

Brevemente respondamos el siguiente interrogante: ¿el auxilio de vivienda hace parte de la base para el pago de seguridad social y prestaciones sociales?

“el auxilio de vivienda es aquel beneficio que recibe el trabajador para realizar sus funciones a cabalidad de una manera más óptima”

Para responder el anterior interrogante, es importante señalar que el auxilio de vivienda es aquel beneficio que recibe el trabajador para realizar sus funciones a cabalidad de una manera más óptima. Dicho beneficio resulta equiparable frente al auxilio de habitación, de transporte o aquel que busque impulsar al trabajador a que cumpla sus labores de manera satisfactoria.

Por lo anterior, lo primero en que se debe pensar al hablar del auxilio de vivienda, es si este constituye factor salarial o no, para después determinar si se debe tener en cuenta como base para el pago de aportes al sistema de seguridad social y de prestaciones sociales.

Al respecto, es oportuno señalar que este constituirá factor salarial si las partes así lo convinieron; pero si las partes no lo acordaron, es necesario determinar si es un pago habitual u ocasional. Por lo tanto, ante la falta de señalamiento de esto, se debe tener en cuenta la periodicidad del pago para determinar si constituye o no factor salarial.

Lo anterior se debe analizar en concordancia con lo señalado por el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo sobre los pagos que no constituyen salario, toda vez que en dicho artículo se incluyen los auxilios entregados al trabajador. Sin embargo, el análisis de este artículo siempre debe estar acompañado por la finalidad del auxilio. Por lo tanto, el auxilio de vivienda se debe tener en cuenta para el pago de prestaciones sociales y aportes al sistema de seguridad social cuando se encuentre determinado como factor salarial.

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