Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Auxilio del Paef produce impuesto para los inscritos en el régimen simple


Auxilio del Paef produce impuesto para los inscritos en el régimen simple
Actualizado: 28 octubre, 2020 (hace 3 años)

El auxilio estatal para el pago de nómina, creado con el Decreto Ley 639 de 2020, fue extendido hasta marzo de 2021 con la Ley 2060 de 2020.

Dicho valor no se puede restar como ingreso no gravado, lo cual implica que producirá impuesto en cabeza de los solicitantes que pertenezcan al SIMPLE.

El pasado 22 de octubre de 2020 fue expedida la Ley 2060, a través de la cual se introdujo una tercera modificación al Decreto Ley 639 de mayo 8 de 2020 (que ya había sido modificado con los decretos leyes 677 de mayo 19 de 2020 y 815 de junio 4 de 2020), extendiendo de esa forma,  hasta marzo de 2021, la posibilidad de que diferentes empleadores (personas naturales y jurídicas) puedan solicitar el auxilio estatal para la nómina (Programa de apoyo al Empleo Formal –Paef–).

Dicho auxilio, desde que empezó a entregarse en el mes de junio de 2020, ha sido solicitado por los empleadores mencionados en el artículo 2 del Decreto Ley 639 de 2020, sin importar a qué régimen del impuesto de renta pertenezcan (régimen ordinario, régimen especial o régimen simple).

Sin embargo, en ningún momento el Decreto Ley 639 de mayo de 2020 (ni siquiera con la más reciente modificación introducida con la Ley 2060 de octubre 22 de 2020) ha permitido tratar como ingreso no gravado el valor del auxilio que reciban los empleadores.

Lo único que se menciona en cuanto al tratamiento tributario que se debe dar al auxilio figura en el artículo 10-1 de dicha norma, en el que se lee:

“Artículo 10-1. Retención en la fuente. <Artículo adicionado por el artículo 6 del Decreto Legislativo 815 del 04-06-2020> En la medida en que el subsidio del Programa de Apoyo al Empleo Formal -Paef- está condicionado al pago de la nómina, no están sujetos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta que hayan realizado o realicen las entidades financieras a los beneficiarios del presente Programa, por concepto del aporte estatal de que trata el artículo 1 del presente Decreto Legislativo. Lo anterior, sin perjuicio del impuesto sobre la renta a cargo de los beneficiarios del presente Programa derivado de dicho aporte estatal”.

“el auxilio no estará sujeto a retención en la fuente por parte de la entidad financiera que lo entrega, pero sí formará en todo caso un ingreso ordinario gravado al final del año”

Dicha norma, tal como lo explicamos en un editorial anterior, permite concluir que el auxilio no estará sujeto a retención en la fuente por parte de la entidad financiera que lo entrega, pero sí formará en todo caso un ingreso ordinario gravado al final del año para quienes sean declarantes de renta o del régimen simple.

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A los inscritos en el SIMPLE se les generan impuestos sobre sus ingresos brutos ordinarios

Si el empleador que recibe el auxilio es un contribuyente del régimen ordinario o del régimen especial, no existirá ningún problema con el hecho de que no se pueda restar el auxilio como un ingreso no gravado, pues al final del año podrá enfrentarle a dicho ingreso el valor de los gastos de nómina en que haya incurrido, y el efecto en su base gravable será nulo.

Sin embargo, cuando el empleador que reciba el auxilio sea una persona natural o jurídica del régimen simple, es claro que dichos contribuyentes sí se afectarán con el hecho de que no puedan restar el auxilio como un ingreso no gravado, pues tales declarantes no podrán enfrentarle a dicho ingreso ningún valor por costos y gastos al final del año en su declaración anual (ver formulario 260).

“si los empleadores inscritos en el SIMPLE no pueden restar el auxilio estatal como un ingreso no gravado, dicho auxilio se convierte en un ingreso bruto ordinario gravado con el impuesto SIMPLE”

Por tanto, si los empleadores inscritos en el SIMPLE no pueden restar el auxilio estatal como un ingreso no gravado, dicho auxilio se convierte en un ingreso bruto ordinario gravado con el impuesto SIMPLE y, por ende, se debe incluir:

  • en primer lugar, en los respectivos formularios de anticipos bimestrales obligatorios (formulario 2593), aplicándoles en un comienzo los porcentajes (entre 1,8 % y 5, 4%) que figuren en la tabla n.o 2 del artículo 908 del ET (si es que durante el bimestre no se obtienen al mismo tiempo ingresos gravados con cualquiera de las otras tres tablas del mismo artículo, pues, en caso positivo, cada ingreso se busca en la tabla respectiva, pero luego, al total de los ingresos del bimestre, se le aplicará la mayor de las tarifas que produzcan dichas tablas);
  • posteriormente, al final del año, se tendrán que incluir también en la declaración anual (formulario 260).

Visto todo lo anterior, se puede concluir que los empleadores del régimen simple que hayan solicitado el auxilio estatal a la nómina se verán afectados con una mayor tributación, en comparación con los demás empleadores del régimen ordinario.

Eso se hubiera evitado si todos los contribuyentes (tanto los del régimen ordinario como los del régimen simple) hubieran podido tratar dicho auxilio como un ingreso no gravado.

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