Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Auxilio funerario de pensionados y afiliados al fondo de pensiones: reglas para cobrarlo


Auxilio funerario de pensionados y afiliados al fondo de pensiones: reglas para cobrarlo
Actualizado: 8 mayo, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué requisitos se deben cumplir?
  • ¿A cuánto equivale el auxilio?
  • Plazo para para reclamar el auxilio
  • ¿Cómo es el trámite para reclamar dicho auxilio?

La Ley 100 de 1993 establece una serie de condiciones que debe cumplir quien cubra gastos fúnebres como entierro, velación, ataúd, cremación y lápida, de un pensionado o un afiliado al sistema general de seguridad social en pensiones para que le reconozcan un auxilio funerario.

El artículo 86 de la Ley 100 de 1993 establece que la persona que demuestre haber sufragado los gastos fúnebres o de entierro de un afiliado a fondo de pensiones o de un pensionado, podrá recibir auxilio funerario por parte de la respectiva administradora o aseguradora según corresponda.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

Este auxilio es reconocido en cualquiera de los siguientes casos:

a) Cuando se acredite que la persona que falleció era pensionada.
b) Tras acreditarse que la persona que falleció estaba afiliada al fondo de pensiones y, además, que estaba efectivamente al día en el pago de los aportes al Sistema General de Pensiones.

Es importante tener en cuenta que, como el pago del auxilio funerario es un beneficio ante el fallecimiento del afiliado o pensionado, si quien ha fallecido es un beneficiario de pensión de sobrevivientes, de acuerdo con las indicaciones del Concepto 2011056522-002 del 15 de septiembre de 2011, no habría lugar a la exigibilidad del auxilio.

La persona que pretende reclamar el auxilio funerario (no tiene que ser familiar, puede ser un simple amigo) debe demostrar que efectivamente sufragó los gastos mediante la presentación de copias de facturas de venta o, en caso de que haya sido sufragado mediante contrato exequial, presentar la certificación de gastos expedida por dicha entidad.

“El auxilio corresponderá al último salario base de cotización del afiliado, o al valor correspondiente a la última mesada recibida por el pensionado, sin que este auxilio pueda ser inferior a 5 smmlv ni superior a 10 smmlv”

A las entidades de servicios exequiales no se les reconoce dicho auxilio, pues sería un cobro doble dado que ya recibió un pagó por cuotas o en un solo pago por sus servicios.

¿A cuánto equivale el auxilio?

El auxilio corresponderá al último salario base de cotización del afiliado, o al valor correspondiente a la última mesada recibida por el pensionado, sin que este auxilio pueda ser inferior a 5 smmlv ni superior a 10 smmlv; pues así lo establece el artículo 86 de la Ley 100 de 1993:

“La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado, tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que este auxilio pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario.”

(Los subrayados son nuestros)

“ Según el artículo 50 del Decreto 758 de 1990 el auxilio puede ser reclamado por el solicitante en el plazo de un año ”

Por lo anterior, el auxilio funerario en el año 2017 no puede ser inferior a $3.688.585 (5 smmlv) ni superior a $7.377.170 (10 smmlv).

Plazo para para reclamar el auxilio

Según el artículo 50 del Decreto 758 de 1990 el auxilio puede ser reclamado por el solicitante en el plazo de un año debido a que este es el tiempo de prescripción; si no se reclama en el tiempo estipulado este auxilio funerario se pierde o extingue sin importar que se tengan las facturas o que el causante sea beneficiario o pensionado.

¿Cómo es el trámite para reclamar dicho auxilio?

La unidad de pensiones y parafiscales en su página web da a conocer los documentos  que el interesado debe tener en cuenta para realizar la solicitud del pago del auxilio. En caso de que esta sea negada, el solicitante puede oponerse a dicha resolución mediante los recursos de reposición y apelación exponiendo los motivos por los que cree tener derecho al auxilio.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,