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Auxilio funerario se haría extensivo al cónyuge supérstite


Actualizado: 7 septiembre, 2016 (hace 8 años)

Así lo propone un proyecto de ley cuyo objetivo es hacer extensivo el beneficio de auxilio funerario al cónyuge o compañero permanente supérstite sobre quien ha operado la figura de la sustitución pensional o pensión de sobreviviente.

La idea es que una vez fallezca el cónyuge supérstite se pague auxilio funerario a cualquier persona que demuestre haber sufragado estos gastos fúnebres.

Hoy, el artículo 51 de la Ley 100 de 1993 establece que la persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado tendrá derecho a percibir un auxilio funerario, sin que éste auxilio sea inferior a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a 10 veces dicho salario.

Como la norma lo indica, se efectúa el reconocimiento del auxilio funerario a quienes sufraguen los gastos de entierro del causante inicial de la pensión, es decir, de quien efectuó las cotizaciones al sistema, de tal manera que cuando se produce una sustitución pensional a favor del cónyuge supérstite del aportante fallecido este beneficio no se traslada, causando que cuando aquel muere no se reconoce esta prestación por su muerte.

Si la iniciativa se aprueba, el auxilio funerario también lo recibiría la persona que demuestre haber sufragado los gastos de entierro del pensionado por sobrevivientes o sustitución pensional, siempre y cuando éste ostente la calidad de cónyuge o compañero permanente de quien dio origen a la pensión y el monto de la misma no supere los cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Fuente: Cámara de Representantes.

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