Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Auxilios de alimentación, salud y educación en el impuesto de renta


Ficha técnica:

  • Duración: 19:22
Actualizado: 15 diciembre, 2015 (hace 8 años)

En algunas ocasiones las personas naturales –empleados– no conocen la manera como se deben manejar los auxilios de educación y/o salud que les da el empleador y, por tanto, no saben cómo informarlos en su declaración de renta.

El artículo 5 del Decreto 3750 de 1986 señala que los pagos indirectos al trabajador, son aquellos que realice el empleador o contratante a terceras personas, por la prestación de servicios o adquisición de bienes destinados al trabajador o su familia, siempre y cuando constituyan no ingreso propio en cabeza de personas vinculadas al trabajador. De lo anterior se desprende que  todo pago realizado al trabajador por parte del empleador producto de una razón diferente de la remuneración de su trabajo, constituye un pago indirecto. Dentro de los pagos que realiza el empleador al trabajador y considerados como indirectos se encuentran los de educación y salud; respecto a estos, el Estatuto Tributario da algunas indicaciones respecto a su manejo en el impuesto de renta

Pagos por alimentación

Los pagos por alimentación realizados al trabajador representan ingreso no constitutivo de renta para este, siempre que el salario su no exceda de 310 UVT; por ello, no están sometidos a la tarifa mínima de retención para empleados señalada en el artículo 384 del ET.

Pagos por educación u educación

Con respecto a los pagos que realice el empleador al trabajador por concepto de salud y educación, constituyen para este último un ingreso gravado con el impuesto de renta y complementario y por tanto, se encuentran sometidos a retención en la fuente, independientemente de que una parte de dicho pago se haga en dinero, y otra en especie.

Cabe señalar, que en cuanto a los auxilios de educación otorgados al empleado para que se capacite, los mismos no constituyen salario, debido a que la capacitación del empleado es una herramienta de trabajo para él.

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Jairo Casanova

Contador público con especializaciones en Derecho Constitucional, Gerencia Tributaria, Revisoría Fiscal y Gerencia de Seguros.

Exdirector de posgrados de Derecho Tributario y Revisoría Fiscal en la Universidad Libre.

Profesor de Retención en la Fuente e Impuesto de Renta a nivel de posgrados en diversas universidades.

Se desempeñó como director de contabilidad en varias empresas y como supervisor de impuestos y seguros en Productora Nacional de Llantas, UniRoyal. Miembro de Junta Directiva en varias compañías. Autor de la obra “Hermenéutica Jurídica Tributaria”.

Asesor de impuestos en organizaciones nacionales y multinacionales, y conferenciante frecuentemente invitado a disertar en foros y congresos sobre temas tributarios.

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