Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Auxilios y donaciones de entidades extranjeras: exentos de impuestos


Auxilios y donaciones de entidades extranjeras: exentos de impuestos
Actualizado: 18 agosto, 2015 (hace 9 años)

Los auxilios o donaciones realizadas por gobiernos o entidades extranjeras, se encuentran exentas de todo impuesto, tasa o contribución, siempre que los recursos se destinen a programas de utilidad común, es decir, en beneficio de una localidad.

En el 2002, se expidió la Ley 788 con la cual dictaron diversas normas en materia tributaria; con el artículo 96 de la citada ley, el Gobierno aprobó la exención de todo impuesto, tasa o contribución, para los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno colombiano, que se encuentren destinados a realizar programas de utilidad común y amparados por acuerdos intergubernamentales. Adicionalmente, estableció esta exención para las compras o importaciones de bienes y la adquisición de servicios realizados con los fondos donados, siempre y cuando se destinen exclusivamente al objeto de la donación.

“la exención del pago de impuestos, tasas o contribuciones del orden nacional, también aplica a los contratos que deban celebrarse para la realización de las obras o proyectos de utilidad común”

Asimismo, en el Decreto 540 del 2004, reglamentario del tema, se establece que la exención del pago de impuestos, tasas o contribuciones del orden nacional, también aplica a los contratos que deban celebrarse para la realización de las obras o proyectos de utilidad común, así como la adquisición de bienes y/o servicios y las transacciones financieras que se realicen directamente con los dineros provenientes de los recursos del auxilio o donación, con el mismo fin.

Requisitos para obtener la exención

Con el fin de que la exención sea procedente, el gobierno o entidad extranjera que realice la donación de los recursos podrá ejecutar los recursos directamente, o podrá hacerlo a través de organismos internacionales, de entidades públicas debidamente autorizadas, o designar organizaciones no gubernamentales debidamente acreditadas en Colombia como entidades ejecutoras de los fondos objeto de donación; no obstante, se deberán cumplir algunos requisitos generales, a saber:

1. En caso de que los recursos sean administrados o ejecutados por una organización no gubernamental, el representante legal de la misma debe adjuntar certificación expedida por el Gobierno o entidad extranjera donante, en la cual conste su calidad de entidad ejecutora de los fondos donados, y debe llevar contabilidad separada de los recursos administrados.

2. El representante legal de la entidad que administre o ejecute los recursos deberá expedir certificación respecto de cada contrato u operación que se realice con los recursos del auxilio o donación en la que conste:

  • La denominación del convenio, acuerdo o actuación intergubernamental que ampara el auxilio o donación;
  • La fecha del mismo; y
  • Las partes intervinientes.

Esta certificación servirá de soporte para la exención del impuesto de timbre nacional, del impuesto sobre las ventas, del gravamen a los movimientos financieros GMF y de otras tasas y contribuciones del orden nacional que pudieran recaer sobre la utilización de los recursos; además, la certificación deberá estar firmada por revisor fiscal o contador público, según el caso.

3. El administrador o ejecutor de los recursos deberá manejar los fondos del auxilio o donación en una cuenta abierta en una entidad financiera, destinada exclusivamente para ello, la cual deberá ser cancelada una vez finalice la ejecución total de los fondos, y el proyecto u obra beneficiario del auxilio o donación.

“cada entidad pública del sector, ya sea del nivel nacional o territorial, deberá certificar si los proyectos e inversiones a los cuales se van a destinar los auxilios o donaciones, son de utilidad común”

4. El proveedor de bienes y servicios, por su parte, deberá dejar constancia de la exención en las facturas que expida y conservar la certificación recibida como soporte de sus operaciones, para cuando la DIAN lo exija. Adicionalmente, cada entidad pública del sector, ya sea del nivel nacional o territorial, deberá certificar si los proyectos e inversiones a los cuales se van a destinar los auxilios o donaciones, son de utilidad común. Dichas certificaciones deberán ser remitidas de manera inmediata a la entidad ejecutora de los recursos, que deberá enviarlas, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada trimestre, a la DIAN.

Exención del IVA y del GMF

Las operaciones de adquisición de bienes o servicios gravados con el impuesto sobre las ventas –IVA–, que el administrador o ejecutor de los recursos realice directamente o mediante contratos para la realización de programas de utilidad común, deberán manejarse como si las mismas fuesen exentas. Para ello, el administrador o ejecutor de los recursos deberá entregarle a los proveedores de bienes y servicios, una certificación en donde conste que las operaciones de compra de bienes y/o servicios se realiza con recursos donados por un gobierno o entidad extranjera, con el fin de que se dé aplicación a la correspondiente exención del IVA.

Adicionalmente, cabe señalar que los proveedores cuentan con la autorización de la DIAN (de acuerdo con el numeral 4 del artículo 4 del Decreto 540 del 2004) para tratar los impuestos descontables, si tiene derecho a ello, en los términos señalados en los artículo 485 y 490 del ET; no obstante, no tendrán derecho a solicitar devolución del saldo a favor que se pueda originar en alguno período bimestral.

En el caso del gravamen a los movimientos financieros –GMF–, la exención operará directamente a la disposición de los recursos de la cuenta abierta, designada exclusivamente para el manejo de los mismos. Para ello, el administrador o ejecutor deberá informarle a la entidad financiera, la cuenta que se utilizará para el manejo exclusivo de los recursos procedentes de las donaciones.

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