Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Se deben hacer Avalúos Técnicos a los Activos arrendados con Leasing Financiero?


¿Se deben hacer Avalúos Técnicos a los Activos arrendados con Leasing Financiero?
Actualizado: 1 octubre, 2008 (hace 16 años)

Durante el tiempo en que dura el contrato de Leasing Financiero el valor del Activo tomado en arriendo no se registra en Activos Fijos sino en Activos Intangibles y por ello no se le practicarían Avalúos Técnicos. Estos solo se practicarán cuando se haga uso de la opción de compra y se registre el valor de esa opción en las cuentas de Activo Fijo.

Cuando alguna empresa o persona natural suscribe un contrato de “Leasing Financiero” (numeral 2 del artículo 127-1 del Estatuto Tributario), lo que en realidad están es firmando es un contrato bajo el cual el activo a utilizar está tomado en calidad de arrendamiento y únicamente se hará dueño del mismo cuando al finalizar todos los cánones decidan hacer uso de la opción de compra que siempre está involucrada en tales contratos.

Sin embargo, y por disposición de lo indicado en el  numeral 2 del artículo 127-1 del Estatuto Tributario, ese activo que está solo tomado en calidad de arrendamiento deberá figurar desde el comienzo del contrato, tanto para fines contables como para fines fiscales, como si fuese un activo de la empresa y hasta se deberá someter a depreciación.

Pero sucede entonces que los activos tomados bajo esa modalidad de arrendamiento financiero, y mientras dura el contrato, no se registran contablemente en las cuentas de activos fijos (cuentas de código 15 en el PUC) sino en las cuentas de activos intangibles (véase la cuenta 162535). Y la depreciación del activo se registraría en la cuenta 169830 (véase también el concepto Supersociedades 340-033439 de junio 29 de 2007).

Por tanto, y  de acuerdo con la dinámica que trae el PUC para esas cuentas del intangible antes citadas, será solo cuando se haga uso de la opción de compra del activo tomado bajo Leasing Financiero que se acreditará entonces la cuenta 162535 y se debitará la cuenta del activo fijo respectivo.

No se efectúan Avalúos Técnicos a las cuentas de Intangibles

Por lo anterior, durante el tiempo en que el activo tomado bajo leasing figure en la cuenta 162535 (activo intangible), quedaría claro que en ese caso no se aplicaría la norma del artículo 64 del decreto 2649 de 1993 la cual nos dice que es a los activos fijos de la empresa a los cuales se les deberán hacer por lo menos cada tres años los respectivos avalúos técnicos para determinar cuál es el valor de realización de tales activos y comparando entonces el valor en libros del activo con el avalúo técnico que se les realice se pueda entonces definir una provisión o valorización sobre dicho activos fijos.

Ese avalúo técnico entonces solo se aplicará cuando se haya hecho uso de la opción de compra del activo y el mismo figure entonces en las cuentas del activo fijo

Así incluso lo ha establecido la Supersociedades en su concepto 115-036704 de mayo 23 de 2008 donde tal entidad indicó lo siguiente:

“De acuerdo con lo expuesto se concluye que los contratos de leasing, mientras permanezcan contabilizados de acuerdo con alguna de las modalidades antes señaladas,   no son susceptibles de practicarles avalúos técnicos, en razón a que se trata de unos derechos, sobre los cuales el arrendatario aún no ha ejercido la opción de compra, la que sólo se ejerce al final del contrato, según las condiciones previstas en el mismo.
No obstante, cuando el arrendatario ejerza la opción de compra, con cargo a la cuenta respectiva del activo, se encuentra en plena libertad de practicar los avalúos técnicos, si los activos cumplen con las condiciones establecidas por el artículo 64 del Decreto 2649 de 1993, con el fin de establecer la correspondiente valorización o provisión, según sea el resultado final del estudio técnico.” 

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