Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Avisará la DIAN a las personas naturales antes de agosto de 2007 que les corresponderá presentar DR 2006?


Actualizado: 23 julio, 2007 (hace 17 años)

Se suponía que al exigir la información exógena del año gravable 2006 desde marzo de 2007, la DIAN tendría la intención de dar aviso oportuno sobre cuales personas fueron detectadas como obligadas a presentar declaración de renta 2006.

Al comenzar el presente año 2007, para todos fue una gran sorpresa el que el Ministerio de Hacienda, mediante el articulo15 del decreto 4583 de diciembre de 2006 , haya fijado para una fecha tan tardía como el mes de agosto de 2007 los vencimientos para la presentación de la declaración de renta año gravable 2006 de las personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a presentar declaración por dicho año (consulta un editorial sobre este asunto ), pues la tradición que se tuvo en años anteriores es que tales vencimientos se fijaban para los meses de abril y mayo.

Así mismo, también fue una gran sorpresa el que los plazos para la entrega de la información exógena tributaria del año gravable 2006 haya sido solicitada por la DIAN a las empresas en fechas tan tempranas como el mes de marzo de 2007, incluso antes de presentar las declaraciones de renta mismas del año gravable 2006 de tales empresas (consulta un editorial anterior sobre este asunto ).

La tradición de años anteriores en cuanto a la entrega de tal información era que la misma se suministrara en mayo y junio, después de tener presentada la declaración de renta misma, pues la mayor parte de la información exógena a suministrar corresponde a los mismos datos que hubieran de quedar contenidos en la declaración de renta del informante (al menos la relacionada con la información señalada en los literales “a”, “e”, “f”, “h, “i”, y “k” del art.631 del ET )

La información exógena del 2006 se solicitó más temprano supuestamente para detectar, antes de agosto de 2007, a las personas obligadas a declarar el año 2006 y darles aviso oportuno

Editoriales Relacionados

Pero atando cabos, y tal como lo analizamos en un anterior editorial , se podía entender que la razón para la “anormalidad” de tales calendarios de vencimientos durante este año 2007 se debía a que esta vez la DIAN podría recibir, entre marzo y mayo de 2007, la mayor parte de la información exógena tributaria del año gravable 2006 y luego de procesarla podría detectar cuales personas naturales cumplían con las condiciones para quedar obligadas a declarar renta 2006.

Teniendo tal información a la mano, se supone que la DIAN podría mandar, antes de agosto de 2007 , las respectivas comunicaciones escritas a dichas personas naturales para avisarles con anticipación que durante el mes de agosto de 2007 deberían presentar oportunamente (es decir, sin incurrir en sanciones por presentaciones extemporáneas) su declaración de renta año gravable 2006 (y si no mandaba comunicaciones escritas, por lo menos podría hacer el aviso en su página de Internet).

De esa forma, en relación con el año gravable 2006 no se repetiría la “tragedia” que se vivió en relación con las declaraciones de renta año gravable 2004 y año gravable 2005, pues en relación con tales años, y luego de procesar la información exógena tributaria y de que se hubieran vencido los plazos a las personas naturales para presentar oportunamente sus declaraciones de renta, la DIAN detectó a cerca de 400.000 personas naturales omisas por no presentar su declaración de renta año gravable 2004 y a cerca de 800.000 omisas por no hacerlo con su declaración de renta 2005 (consulta la noticia sobre el año gravable 2004 aquí; y la noticia sobre el año gravable 2005 aquí ).

Luego de que la DIAN las detectara como omisas, tales personas naturales han tenido que verse obligadas a presentar sus declaraciones por tales años pero liquidando sanciones de extemporaneidad e intereses de mora, algo que se podría evitar en relación con el año gravable 2006 si se les avisa a tiempo (recuérdese que de acuerdo con las normas contenidas en los artículos 715 y siguientes del ET , la DIAN puede entrar a exigir las declaraciones de renta de los últimos 5 años gravables).

Pero el punto al que llamamos la atención, es que si ya está finalizando el mes de julio de 2007, y la DIAN aun no ha hecho anuncio sobre cuales personas naturales han sido detectadas como obligadas a presentar su declaración de renta por el año 2006, la “tragedia” para el año gravable 2006 podría ser igual a la presentada en los años gravables 2004 y 2005 (o incluso mayor, pues por el año gravable 2006, la DIAN por ejemplo obtuvo más información de parte de los Notarios sobre las ventas de bienes y derechos hechas ante ellos durante el 2006, y con eso se pueden detectar a más omisos que en los años 2005 y 2006; consulta un editorial anterior al respecto ).

Es decir, serán también muchas las personas naturales que, si no ven un comunicado de la DIAN, no se darán cuenta oportunamente de que están obligadas a declarar y por tanto dejarán caer en extemporaneidad su declaración de renta 2006. Lo anterior es claro pues como lo demuestra la experiencia de los años gravables 2004 y 2005, en nuestro país son muchas las personas naturales que viven con desconocimiento de cuales son las normas que los obligan a presentar su declaración anual del impuesto de renta. Y siempre viven esperando a ver si la DIAN los obliga a declarar o no.

Si no se avisa a tiempo a las personas naturales, de nada habrá servido la “madrugada” con la presentación de la información exógena tributaria del 2006

Puede ser que la razón para que a estas alturas no hayan dado el aviso sobre las personas obligadas a declarar el año 2006 radique en que la DIAN está algo “encartada” con el proceso de atender a las personas omisas de los años gravables 2004 y 2005, pues las únicas cartas que nos han comentado que han estado llegando durante abril y mayo de 2007 a las personas naturales son las cartas en que les dicen que están obligados a presentar la declaración de renta por el 2005.

O que quizás, como apenas entre junio y agosto de 2007 se acabarán de recibir los últimos reportes de información exógena tributaria del año gravable 2006 (es decir, se reciben los reportes de quienes únicamente deben suministrar los detalles sobre las retenciones practicas a terceros durante el 2006; véase el art .18 de la resolución 12807 de octubre de 2006 ; consulta un editorial al respecto ), entonces tal información es vital para poder “armar el rompecabezas completo” sobre los ingresos que pudo percibir una persona natural y que por tanto la obligarían a declarar renta 2006. Si es esta última la razón, entonces habría que decir que fueron mal estructurados los vencimientos para el año 2007.

Sean cuales sean las razones, y mientras no se actúe a tiempo, lo único que quedaría en evidencia es que la “noble intención” de avisar oportunamente a las personas naturales de que están obligadas a presentar declaración de renta por el 2006, y así evitarles caer en sanciones e intereses de mora, fue solamente eso: una “noble intención”.

Además, haría quedar como en un “esfuerzo vano” la “madrugada” que tuvieron que hacer muchas empresas al suministrarle a la DIAN en forma tan temprana la información exógena tributaria del año gravable 2006. Tendremos que esperar a ver qué sucede en los próximos días.

 

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,