Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ayudas gubernamentales: reconocimiento bajo NIIF


Actualizado: 15 julio, 2015 (hace 9 años)

En algunas ocasiones la Administración Pública concede ciertos beneficios a las empresas nacionales, con el fin de potencializar su desempeño e impulsar el mercado nacional; tal es el caso de la entrega de cupos para el transporte público, por parte de la Administración municipal.

Es importante evaluar las condiciones en las cuales se recibieron dichos cupos, si se hizo a título gratuito u oneroso. Asumiendo que  dichos cupos se entregaron de forma gratuita, deberá analizarse y aplicarse lo indicado en la Sección 24 de la NIIF para pymes -subvenciones del Gobierno.

Ahora bien, hasta este punto no se ha hablado de su reconocimiento en los estados financieros; solo se ha hecho una evaluación de la transacción que nos lleva a pensar que se trata de una subvención del Gobierno; pero hay que evaluar, adicionalmente, si este beneficio goza de un valor y un mercado activo, teniendo en cuenta lo siguiente:

  • El cupo de transporte público tiene un valor comercial.
  • La entidad podría negociarlo.
  • En lugar de solicitarlo al municipio podría comprarlo a un tercero.
  • Se encuentran suficientes compradores y vendedores.
  • El producto es uniforme
  • Los precios de negociación están disponibles.

Si se concluye que el cupo tiene valor razonable o comercial y el municipio se lo otorga a la empresa de forma gratuita, se debe reconocer un activo intangible y la contrapartida será un ingreso.

La Sección 24 indica cuándo reconocer el ingreso; el día en que se tenga el cupo y se pueda determinar su costo como si se fuera a comprar en el mercado, se registra el intangible y un ingreso por subvenciones del Gobierno (cuenta 420599 del PUC para comerciantes) por ese valor, de ahí en adelante se da el tratamiento habitual de los intangibles, se le establece la vida útil, se amortiza, se revisa si tiene valor residual y se da toda la dinámica establecida en la Sección 18 de la NIIF para pymes o en la NIC 38 en el caso de los preparadores bajo el estándar pleno.

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