Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ayudemos al CTCP ¿Qué falta para el gran acuerdo nacional entre los Contadores Colombianos hacia normas únicas de Contaduría Publica? – Hernán Rodriguez


Autor: Hérnan A. Rodríguez

Hay señales interesantes para la Contaduría Publica hacia la verdadera profesionalización de la preparación y el aseguramiento de la información financiera.

La contabilidad en Colombia ha recogido homologaciones parciales hacia normas internacionales a partir de decretos reglamentarios y de resoluciones de algunas autoridades de supervisión.

En Colombia existen múltiples planes de cuentas sobre los cuales se ha desarrollado una cultura propia para el manejo de la disciplina contable. Las descripciones y las dinámicas de estos planes de cuentas han servido de apoyo para la expedición de instrucciones para la preparación de Estados Financieros de Propósito Especial con diligenciamiento de formatos estandarizados. No menos importante es la existencia de múltiples instrucciones para la divulgación de información financiera donde se hacen referencias a estructura numérica de las cuentas de estos planes de cuentas.

Claramente vemos que la llamada doctrina contable se ha desarrollado basándose en unas normas de información financiera basadas a su vez en reglas que prescriben el tratamiento a nivel del registro contable. Estas reglas que pretenden abordar el tratamiento contable a nivel de cuentas y subcuentas tienen muy claramente visible su objetivo hacia el registro en libros, y no obedecen a un marco conceptual único homologable a nivel internacional cuando se trata de Estados Financieros de Propósito General.

El Decreto 2649 que pretende regular los fundamentos conceptuales de la contabilidad, volviéndolos jurídicos; lo hace centrando la atención regulativa en el registro y en la información contable en general. Sin embargo es claro el interés del decreto en establecer un marco conceptual y unas reglas generales para los obligados a “llevar contabilidad”.

También es claro este decreto en cuanto que las normas técnicas especificas no tienen el desarrollo necesario para ser usado como guía para la preparación y divulgación de información financiera con fines y deja en libertad a los entes para que lo utilicen subsidiariamente en caso de no existir normas especificas en su sector.

Por otra parte, podemos notar por simple observación que el decreto 2649 mantiene una estructura claramente orientada hacia la dinámica de la producción de normas subsiguientes. Podemos observar un marco conceptual y unas normas básicas junto con algunos artículos que siembran las semillas de las necesidades de normas técnicas específicas.

El Código de Comercio y mas precisamente en la Ley número 222 de 1995 se desarrollan las normas relacionadas con la divulgación de información financiera, sentando las bases para centrarnos en los estados financieros de propósito general.
Así las cosas, vemos como toda la disciplina contable y la cadena de suministro de información financiera debe ser definida jurídicamente así como la divulgación de información. Esto crea incomodidades como la CGN emitiendo planes de contabilidad homologadas con normas de información para estados financieros de propósito general para el sector publico; como la SSPD desconociendo el marco conceptual vigente y yéndose en solitarios hacia una convergencia con otro conjunto de normas de aceptación mundial; como un gremio contable desunido y fragmentadamente abogando por interés normativos nacionales; las firmas internacionales patrocinando las adopción plena del denominado conjunto de normas únicas de alta calidad guiada por principios; académicos investigando y alertando sobre los intereses geopolíticos dentro de los principales mercados de capital; izquierdas y derechas todavía peleando por los normas de contabilidad financiarizada y de olor neoliberal.

Hoy después de un llamado hecho por ley para hacer proyectos de convergencia en toda la cadena de suministro de información, nos vemos aturdidos e imposibilitados de seguir alguno de los tres únicos caminos: normas por reglas, por principios o por objetivos.

Los mercados de capitales del mundo están de acuerdo en cuanto a las normas únicas. No están de acuerdo si por reglas o por principios, pero están de acuerdo en seguir haciendo proyectos convergentes norma por norma de las áreas con interés divergente. Colombia necesita garantizarle a los inversionistas de estos mercados de capital una información comprometida con los objetos formales del análisis internacional para la toma de decisión ( Utilidad Neta, Solvencia, Liquidez, EBITDA, Utilidad por Accion, ROI, ROA etc…). Para llegar a esta convención internacional hay que uniformar y homologar términos, reconocimientos y mediciones. Adicionalmente para comprometerse con la transparencia se debe abultar un poco más las normas de revelación más allá de las cuentas de orden.

Es reconocido que como el motor de la economía nacional siendo movido por empresas sin compromisos públicos ni fiduciarios, entonces se necesitan normas de registro contable y de información financiera adecuada a la responsabilidad social y al impacto económico de estos tipos empresariales. Normas contables conocidas como las del decreto 2649 y los PUCs siguen estando vigentes con algunas mejoras para este tipo de necesidades. Los objetos formales del análisis aquí son los necesarios para la tributación y la contabilidad administrativa.

La confianza inversionista y el desarrollo empresarial se puede fortalecer si el aseguramiento de información financiera se fortaleciera a partir de profesionales con competencias mas allá de lo disciplinar, hacia el ejercicio profesional de la Contaduría Publica y del control fiscal societario.

A nivel internacional la Contaduría Publica focaliza su atención en las normas para preparación de ESTADOS FINANCIEROS DE PROPOSITO GENERAL y la AUDITORIA FINANCIERA BASADA EN RIESGOS en toda la cadena de suministro de información financiera. También es clave la participación de los Contadores Públicos en los comités de auditoría de las corporaciones internacionales. Adicionalmente la Contaduría Publica Internacional esta siendo retada para tomar mas compromiso con la detección del fraude, y comienza a desarrollar la CONTABILIDAD Y AUDITORIA FORENSE.

Otras señales interesantes para la Contaduría Publica son varias. Entre ellas el intento la focalización del Nuevo Consejo Técnico de la Contaduría Pública alrededor de los proyectos de convergencia

Mucho se ha hecho pero falta más. Falta terminar de hacer acuerdos con los reductos de resistencia en la academia contra el despliegue internacional de la profesión. Si se reclaman normas para PYMES ya están; normas diferenciadas por responsabilidad pública ya están; normas para empresas de alcance nacional ya están. Si se quieren reglas para el tratamiento del registro contable de los sectores, ya están. Si se quiere ayudar al emprendedor, al micro empresario y al informal ya están dadas las autorizaciones. Si no se quiere que se toque la Revisoría Fiscal, muy bien. Entonces ¿que falta para el gran acuerdo nacional de Contadores?

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