Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Baja de inventarios por fecha de vencimiento bajo NIIF


Actualizado: 3 junio, 2015 (hace 9 años)

Los inventarios se dan de baja en condiciones normales cuando se venden, se incorporan dentro de otro inventario, que es lo que sucede con la materia prima cuando se convierte en producto en proceso o producto terminado, pero también se da de baja inventarios cuando se dañan, se pierden, o se vuelven obsoletos.

Pero puede ocurrir que después de dar de baja un inventario, resulte un comprador potencial que desee adquirirlos en la condición en que se encuentren y, en esos casos, la decisión administrativa más viable es realizar la venta, aunque dichos recursos ya no existan contablemente, lo cual da lugar a dos posibilidades:

En el primer panorama, se vendió un inventario que estaba 100% deteriorado pero no había sido dado de baja; por tanto, se revierte el deterioro y luego se reconoce la venta del inventario.

Pero en un segundo plano, si el inventario ya salió de los estados financieros, fue dado de baja, entonces cualquier ingreso por la venta de esos inventarios debe reconocerse como tal, como un ingreso en el estado de resultados –ingreso por venta de inventarios dados de baja-, que vendría a ser un ingreso ordinario, como es habitual, de todas las ventas de inventarios estén o no en el estado de situación financiera o balance general.

En síntesis, si se vende un inventario que ya había sido dado de baja se tendrá un ingreso en el estado de resultados, que habrá de reconocerse como un ingreso ordinario; si sencillamente el inventario estaba deteriorado, pero no se había sacado del balance, lo que se hace es revertir el deterioro (siempre que sea en el mismo período) y se reconocerá la venta por el procedimiento habitual.

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