Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Bajo NIIF se deben depreciar los activos que no estén en uso


Bajo NIIF se deben depreciar los activos que no estén en uso
Actualizado: 11 febrero, 2015 (hace 9 años)

En contraste con lo que se disponía mediante el Decreto 2649 de 1993, los nuevos marcos normativos que se usarán en los Grupos 1 a 3 de la convergencia a NIIF, sí exigen la depreciación de todos los activos incluidos aquellos que no lleguen a estar en uso durante el período.

De acuerdo con las normas del artículo 64 del Decreto 2649 de 1993,  y hasta las doctrinas de la Superintendencia de Sociedades y la DIAN, la depreciación solo se debía efectuar sobre aquellos activos que sí fueran utilizados en la generación de los ingresos de la entidad y, por tanto, a los activos que se llegaran a dejar de utilizar, no se les debía seguir calculando la depreciación.

En el Concepto 115-032700 de abril de 2008, la Superintendencia de Sociedades dijo lo siguiente:

“Ahora bien, y atendiendo el motivo de su consulta, si el activo fijo ya no contribuye a la generación de ingresos independientemente del motivo que conllevó esa situación, no se debe continuar depreciando, en razón que se rompe el principio de asociación, pues los ingresos deben estar asociados a los costos y gastos que contribuyen a la generación de los mismos; no obstante, al activo fijo que no se está utilizando se le debe cuantificar la obsolescencia por avances tecnológicos y los cambios en la demanda de los bienes o servicios a cuya producción o suministro contribuían, tal como lo establece el artículo 64 del mencionado decreto, sin que sea procedente la reclasificación al rubro de otros activos.”

(El subrayado es nuestro).

El mismo pensamiento lo ha sostenido la DIAN en relación con el cálculo de la depreciación fiscal. Así por ejemplo, en el Concepto 13816 de febrero 15 de 2006 expreso lo siguiente:

“Sin embargo, para la correcta aplicación de la norma, es preciso observar que la deducción por depredación sólo se autoriza respecto de los bienes efectivamente utilizados en el negocio o actividad productora de renta, en el período gravable respectivo. Si los bienes no se utilizan de manera alguna ni se obtiene renta de ellos, no procede la deducción por depreciación (Concepto 054954 de junio 27 de 2001). En estas condiciones, ante una obsolescencia de los activos, que obliga a abandonarlos antes del vencimiento de su vida útil probable, el contribuyente no puede continuar depreciándolos, durante el tiempo que falte para completar esa vida útil estimada, porque no cumpliría con el requisito de asociación, que consiste en que dichos bienes sean efectivamente utilizados en el negocio y generen renta.”

(El subrayado es nuestro).

La situación cambia bajo las NIIF

Si se estudia la instrucción contenida en el párrafo 55 de la NIC 16 (Propiedad, Planta y Equipo), que deberán aplicar oficialmente a partir del 2015 las entidades que componen el Grupo 1 de convergencia a NIIF (ver el anexo técnico del Decreto 2784 de diciembre de 2012 modificado con el decreto 3023 de 2013), encontramos que la depreciación sí se debe calcular aun sobre los activos que se lleguen a dejar de utilizar durante el período. En dicha norma se lee lo siguiente:

“La depreciación de un activo comenzará cuando esté disponible para su uso, esto es, cuando se encuentre en la ubicación y en las condiciones necesarias para operar de la forma prevista por la gerencia. La depreciación de un activo cesará en la fecha más temprana entre aquélla en que el activo se clasifique como mantenido para la venta (o incluido en un grupo de activos para su disposición que se haya clasificado como mantenido para la venta) de acuerdo con la NIIF 5, y la fecha en que se produzca la baja en cuentas del mismo. Por tanto, la depreciación no cesará cuando el activo esté sin utilizar o se haya retirado del uso activo, a menos que se encuentre depreciado por completo. Sin embargo, si se utilizan métodos de depreciación en función del uso, el cargo por depreciación podría ser nulo cuando no tenga lugar ninguna actividad de producción.”

(El subrayado es nuestro).

La norma indica que solo cuando el activo esté totalmente depreciado, o cuando se esté utilizando el método de las “unidades de producción” y en el período no se realice ninguna “producción”, es cuando se podrá dejar de calcular la respectiva depreciación.

En el caso del Decreto 2706 de diciembre 27 de 2012   (modificado por el Decreto 3019 de 2013) el cual contiene las instrucciones que a partir del 2015 deben aplicar oficialmente las personas y entidades obligadas a llevar contabilidad que pertenezcan al Grupo 3 (microempresas), también se encuentra una instrucción similar. En el párrafo 9.12 del anexo técnico de dicho decreto se lee lo siguiente:

“9.12 La depreciación de un activo comenzará cuando esté disponible para su uso, esto es, cuando se encuentre en las condiciones necesarias para operar en la forma que lo ha previsto la microempresa. La depreciación de un activo termina cuando se elimina (o se da de baja) de los estados financieros. La depreciación no cesará cuando el activo esté sin utilizar o se haya retirado del uso activo, a menos que se encuentre depreciado por completo. Una microempresa distribuirá el valor depreciable de un activo de forma sistemática a lo largo de su vida útil. El método más simple es la depreciación lineal, lo que no quiere decir que no se puedan utilizar otros métodos de reconocido valor técnico.”

(El subrayado es nuestro).

Por último, en el párrafo 17.19 de la Sección 17 de la NIIF de Pymes, la cual corresponde al marco normativo que se aplicará con efectos oficiales en el 2016 por parte de las entidades del Grupo 2 de la convergencia a NIIF (Decreto 3022 de diciembre 27 de 2013), la instrucción que se da sobre este tema es igual a las anteriores. En él se lee:

“La depreciación de un activo comenzará cuando esté disponible para su uso, esto es, cuando se encuentre en la ubicación y en las condiciones necesarias para operar de la forma prevista por la gerencia. La depreciación de un activo cesa cuando se da de baja en cuentas. La depreciación no cesará cuando el activo esté sin utilizar o se haya retirado del uso activo, a menos que se encuentre depreciado por completo. Sin embargo, si se utilizan métodos de depreciación en función del uso, el cargo por depreciación podría ser nulo cuando no tenga lugar ninguna actividad de producción”.

(Los subrayados son nuestros).

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