Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Bancarización, confusiones que se están presentando antes que comience su aplicación


Bancarización, confusiones que se están presentando antes que comience su aplicación
Actualizado: 3 febrero, 2015 (hace 9 años)

Según la reforma tributaria, la norma de bancarización comenzará a aplicarse desde el año 2019. Se contará con cuatro años para prepararse y aplicar esta. Hay confusión con la utilización del efectivo para cubrir pasivos, costos y deducciones e impuestos descontables.

El artículo 771-5 del E.T. indica que para el reconocimiento fiscal de los pasivos, costos y deducciones, y hasta de los impuestos descontables, los contribuyentes deberán cubrir estos tres conceptos con la utilización de canales financieros, como son transferencias, consignaciones, cheques con la restricción de “páguese únicamente al primer beneficiario”, tarjetas débito o crédito, etc.

Por esta razón, la norma se comenzó a conocer como “bancarización” y ha sido ratificada como exequible por la Corte Constitucional en dos ocasiones diferentes, como son las Sentencias C-249 de abril 24 de 2013 y C-932 de diciembre 3 de 2014.

La idea sobre la aplicación de la norma es que se iniciara con el proceso en el 2014, año en que la Ley 1430 de 2010 también había ordenado que empezaría el desmonte del Gravamen a los Movimientos Financieros – GMF, por lo tanto, la utilización obligatoria de los canales financieros no golpearía fuertemente a los contribuyentes. En consecuencia, los contribuyentes tuvieron los años 2011, 2012 y 2013 para prepararse en lo que implicaría la aplicación de la norma.

Sin embargo, y a raíz que la Ley 1739 de 2014 prorrogó para el año 2019 el desmonte gradual del GMF, esta misma ley aprobó que la aplicación de la norma del artículo 771-5 del E.T. empezara a aplicarse desde el año 2019. Es decir, se tendrán 4 años, desde 2015 a 2018, para prepararse para aplicar la norma.

La interpretación sobre el límite en el uso del simple efectivo

Desde un comienzo, la norma del artículo 771-5 acepta que el contribuyente utilice también efectivo para el cubrimiento de los pasivos, costos y deducciones e impuestos descontables, pero solo hasta cierto monto. El límite de lo que puede cubrir con el efectivo está definido en los parágrafos incluidos en todas las versiones del artículo 771-5, y es allí donde comienza la complejidad de la explicación de la norma, pues la forma en que se redactan dichos parágrafos se presta para varias interpretaciones.

Al observar, por ejemplo el parágrafo 1 del artículo 771-5, los congresistas no tuvieron la precaución de mejorar la redacción, de forma que su interpretación sea clara para los contribuyentes. Por lo tanto, cuando se acude a la DIAN para ayudar a efectuar la interpretación del mismo, la entidad emitió los Conceptos 030487 de mayo 20 de 201453522 de septiembre 4 de 2014 y 64337 de noviembre 26 de 2014.

TAMBIÉN LEE:   [Conferencia] ¿Una nueva reforma tributaria en el horizonte? Esto es lo que se conoce

Lo impracticable de esta norma será para casos donde suceda, por ejemplo, que los costos y gastos pagados en efectivo durante el año y de los cuales se rechazará una parte, hayan sido causados en años anteriores.

¿La DIAN deberá corregir las declaraciones de renta o IVA de años anteriores que pueden estar firmes? También, sucedería con los pasivos por préstamos y similares que se tienen que rechazar por pagarlos en efectivo, pues surge la inquietud de, ¿cómo rechazar los pasivos si estos nacieron durante el año y se pagaron en el mismo?

Material Relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,