Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Bancarización también aplica a deducción por dependientes y por intereses en crédito de vivienda?


¿Bancarización también aplica a deducción por dependientes y por intereses en crédito de vivienda?
Actualizado: 15 noviembre, 2018 (hace 5 años)

La norma del artículo 771-5 del ET aplica a todo costo o gasto que se pretenda deducir en las declaraciones de renta. Por tanto, mientras no haya una reglamentación de la norma o una doctrina de la Dian, se asume que hasta los intereses del crédito de vivienda deben cubrirse por canales financieros.

La norma del artículo 771-5 del ET (mejor conocida como “bancarización”), la cual fue creada con la Ley 1430 de 2010 (pero que empezó a tener aplicación solo en el presente año gravable 2018) indica que todos los contribuyentes del impuesto de renta (tanto personas naturales como jurídicas) tendrían que empezar a cubrir por canales financieros (es decir, mediante consignaciones, transferencias, o pagos con tarjetas o con cheques girados al primer beneficiario, etc.) los valores que pretendan tomarse como costos o deducciones.

Además, y de acuerdo con lo indicado en los parágrafos 1 y 2 de la actual versión de dicho artículo (los cuales han sido interpretados de múltiples formas por parte de la Dian, pues el Gobierno continúa sin expedir un decreto que reglamente los vacíos de esta norma), solo una cierta parte de los valores pagados con el simple efectivo será aceptada fiscalmente.

A raíz de lo anterior, surge el interrogante acerca de si la norma del artículo 771-5 del ET también sería aplicable a los valores que las personas naturales residentes pretendan deducir en su declaración anual de renta por concepto de dependientes (artículo 387 del ET) o por concepto de intereses en un crédito de vivienda (artículo 119 del ET).

No existe reglamentación ni doctrina sobre este asunto

“hasta la fecha, el Gobierno nacional no ha expedido ningún decreto reglamentario sobre la aplicación de la norma contenida en el artículo 771-5 del ET”

En relación con lo anterior, y tal como lo mencionamos en un párrafo anterior, es importante destacar que, hasta la fecha, el Gobierno nacional no ha expedido ningún decreto reglamentario sobre la aplicación de la norma contenida en el artículo 771-5 del ET. A su vez, no conocemos ninguna doctrina de la Dian que se haya referido específicamente al cuestionamiento anteriormente planteado.

En vista de lo anterior, por ahora se podría argumentar en lo siguiente:

a. En el caso de la deducción por dependientes contemplada en el artículo 387 del ET, la cual solo se puede utilizar dentro de la cédula de rentas de trabajo (ver artículo 1.2.1.20.4 del DUT 1625 de octubre de 2016, luego de ser modificado con el artículo 6 del Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017), lo que se establece en la práctica es una presunción de derecho según la cual el contribuyente, sin importar lo que en verdad haya gastado para atender las necesidades de sus diferentes dependientes (cónyuge, hijos, o padres, etc.), siempre se le permitirá restar hasta el 10 % del ingreso bruto registrado en su cédula de rentas de trabajo, pero sin que dicho porcentaje exceda lo equivalente a 32 UVT mensuales por cada mes en los que percibió ingresos por rentas de trabajo. Por tanto, la deducción por dependientes en la práctica no necesita estar soportada con ningún tipo de documento real y, en consecuencia, se podría decir que a ese tipo de deducción no es posible aplicarle lo norma de bancarización del artículo 771-5 del ET.

b. En el caso de los intereses sobre un solo crédito para adquisición de vivienda del contribuyente, la norma de los artículos 119 y 332 del ET, junto con el artículo 1.2.1.20.4 del DUT 1625 de 2016 (luego de ser modificado con el artículo 6 del Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017), permiten que toda persona natural residente que utilice las cédulas de rentas de trabajo, de capital o no laborales pueda escoger únicamente una de estas, y restar allí el equivalente a máximo 1.200 UVT anuales (ver artículo 332 del ET). Al respecto, y a diferencia de la deducción por dependientes, es claro que esta última deberá estar soportada en un documento real, con el cual se demuestre la veracidad del pago de los intereses sobre el crédito de vivienda. Siendo ese el caso, y teniendo presente que no existe doctrina ni reglamentación especial al respecto, se diría que esta es una de las deducciones generales sobre las cuales se deberá dar cumplimiento a la norma de bancarización del artículo 771-5 del ET. Por tanto, mientras no se emita al menos una doctrina de la Dian que diga lo contrario, sería conveniente que quienes estén cubriendo intereses de sus créditos de vivienda y pretendan restarlos luego en su declaración de renta se preocupen por cubrir tales valores, al menos mediante transferencias electrónicas, de forma que eviten usar el simple efectivo.

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