Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Base de cotización a salud para pensionados que devengan honorarios


Base de cotización a salud para pensionados que devengan honorarios
Actualizado: 6 diciembre, 2021 (hace 2 años)

Toda persona con capacidad de pago, esto es, con ingresos iguales o superiores a un (1) salario mínimo, tiene la obligación de realizar aportes a seguridad social.

¿Cuál es la base de cotización a salud para pensionados que devengan honorarios? A continuación, conoce la respuesta.

En Colombia, toda persona con capacidad de pago, esto es, con ingresos iguales o superiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–, tiene la obligación de realizar aportes a seguridad social.

Estos ingresos pueden provenir de una relación laboral, de prestación de servicios o por actividades económicas, por ejemplo, arrendamiento de inmuebles.

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, responde el siguiente interrogante: ¿un pensionado que recibe adicionalmente ingresos por honorarios sobre qué base debe cotizar a salud? ¿Se tienen en cuenta solo los ingresos por honorarios o la suma de la pensión y los honorarios?

Base de cotización a salud para pensionados

Atendiendo a lo dicho, cuando un pensionado percibe ingresos adicionales a su mesada pensional como trabajador independiente, ya sea prestador de servicios, por cuenta propia o rentista de capital, y estos sean iguales o superiores a un (1) smmlv, tiene la obligación de realizar aportes a seguridad social.

En este caso, debe realizar estos aportes sobre un ingreso base de cotización –IBC– del 40 % del total de los ingresos como independiente sin incluir el monto de su mesada pensional.

Supongamos que un pensionado obtiene ingresos mensuales de $3.000.000 como trabajador independiente. En este caso, para efectos de realizar el aporte a salud, debe determinar el 40 % de sus ingresos de la siguiente manera:

$3.000.000 X 40 % = $1.200.000

Ahora, sobre el resultado obtenido debe aplicar el porcentaje de este aporte:

$1.200.000 x 12,5 % = $150.000

De esta manera, tenemos que a este pensionado le corresponde pagar la suma de $150.000 por el aporte a salud como trabajador independiente.

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