Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Base de declaración de renta para empresa que presta servicios de aseo y cobra el AIU


Actualizado: 25 abril, 2017 (hace 7 años)

Una empresa que presta de servicios de aseo y cobra el AIU sobre el 15% del valor del contrato ¿debe declarar renta por el valor total del contrato o sobre la base del AIU?

El Dr. Diego Guevara indica que a las empresas de servicios que les dejan cobrar el IVA son las que están consagradas en el artículo 462-1 del Estatuto Tributario, modificado con el artículo 182 de la Ley 1819 de 2016, del cual se extrae lo siguiente:

“Art. 462-1. Base gravable especial.

Para los servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, de servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo y en los prestados por las cooperativas y pre-cooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere, vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria o quien haga sus veces, a las cuales se les haya expedido resolución de registro por parte del Ministerio del Trabajo, de los regímenes de trabajo asociado, compensaciones y seguridad social, como también a los prestados por los sindicatos con personería jurídica vigente en desarrollo de contratos sindicales debidamente depositados ante el Ministerio de Trabajo, la tarifa será del 16% en la parte correspondiente al AlU  (Administración, Imprevistos y Utilidad), que no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato.”

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