Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Base de liquidación para vacaciones iniciadas en diciembre y finalizadas en enero


Actualizado: 19 febrero, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta 

 ¿Sobre qué base se deben liquidar las vacaciones de un empleado que gana un salario mínimo cuando se abarcan unos días de diciembre y otros del mes de enero, situación que genera cambio de salario?, ¿sobre qué base deben ser calculados los aportes a seguridad social? 

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral, menciona que las vacaciones corresponden a 15 días de descanso remunerado, por cada año de servicio o proporcional al tiempo trabajado, de conformidad con lo que dispone el artículo 189 del Código Sustantivo de Trabajo.

Dichas vacaciones pueden ser disfrutadas en su totalidad, compensadas una parte en dinero o canceladas en la liquidación si el contrato de trabajo finaliza y empleado no alcanzó  disfrutarlas. También, se menciona que, durante el período de vacaciones, el empleador no se encuentra obligado a realizar el aporte ante la administradora de riesgos laborales.

Para finalizar, se informa que las vacaciones deben ser liquidadas de acuerdo con el último salario devengado

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